Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer cambios en la SCJN y el PJF para la elección de sus integrantes. Entre lo propuesto destaca: 1) contemplar que la administración del PJF estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial; 2) observar que la SCJN se compondrá de nueve integrantes y que por lo menos dos de éstos deberán ser personas con discapacidad, de comunidades indígenas o de la diversidad sexual; 3) señalar que su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación; 4) destacar que la ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando los principios de paridad de género, inclusión y diversidad sexual; 5) mencionar que la elección de las magistradas y los magistrados de circuito, así como las juezas y los jueces de distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta CPEUM; 6) delimitar que la remuneración que perciban por sus servicios los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y demás personal del PJF no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente; 7) determinar que las ministras y ministros de la SCJN durarán en su cargo doce años; 8) apuntar que las ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del PJF, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda, así como delimitar el procedimiento para su elección; 9) estipular que el Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes, el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, al menos una de las postulaciones será de personas con discapacidad, indígenas o de la diversidad sexual, y el PJF, por conducto del pleno de la SCJN, el cual postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos, al menos una de las postulaciones que haga la SCJN será de personas con discapacidad, indígenas o de la diversidad sexual; 10) considerar que para el caso de magistradas y magistrados de circuito, así como juezas y jueces de distrito, la elección se realizará por circuito judicial, para ello cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular, el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el PJF, por conducto del pleno de la SCJN, el cual postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos; 11) destacar que la etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del INE celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección; 12) agregar que las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el INE; 13) prohibir el financiamiento de pública o privado en las campañas respectivas; 14) enfatizar que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna; 15) añadir que la duración de las campañas para magistradas y magistrados de circuito, así como juezas y jueces de distrito, será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña; 16) mencionar que las magistradas y los magistrados de circuito, así como las juezas y los jueces de distrito durarán en su encargo nueve años, podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo y no podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determina el Tribunal de Disciplina Judicial; y, 17) enlistar los requisitos para ser electo magistrada o magistrado de circuito, así como jueza o juez de distrito. |