| Aspectos Relevantes |
El órgano de gobierno somete a consideración del Pleno el siguiente acuerdo:
Primero. El Comité de Administración tiene por objeto brindar el apoyo a la Junta de Coordinación Política, en todo lo relacionado con las atribuciones administrativas que la normatividad le asigna.
Con ese carácter podrá elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos; formulará el anteproyecto anual del presupuesto de la Cámara y supervisará todo lo relativo con su ejercicio. control y evaluación; vigilará y autorizará los asuntos referentes a los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Cámara, incluidos aquellos relacionados con prerrogativas, apoyos y subvenciones de los Grupos Parlamentarios, apoyos a las comisiones y comités, y lo que, en su caso corresponda a las y los diputados.
El Comité participará en la supervisión de obras y servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales y viáticos, y demás facultades que le asigne la Junta de Coordinación Política.
Asimismo, el Comité de Administración promoverá la instauración de mejores prácticas administrativas en la Cámara.
La Junta de Coordinación Política ordenará al Comité de Administración sobre asuntos de Su atención, mismos que resolverá mediante acuerdos específicos y de cuyo cumplimiento informará formalmente a la Junta.
Segundo. El Comité propiciará las acciones necesarias para el cabal cumplimiento del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, y de cualquier otro ordenamiento que fortalezca el desempeño y la rendición de cuentas de la Cámara, en estrecha coordinación, en lo procedente, con la Auditoria Superior de la Federación.
Tercero. El Comité de Administración se integrará por un diputado de cada Grupo Parlamentario, designados por su respectivo coordinador. Cada partido político por conducto de su representante propietario podrá designar un representante suplente para el Comité.
Cada Coordinador podrá solicitar la sustitución de un miembro de su Grupo Parlamentario, en los términos previstos por el artículo 44, numeral 2 de la Ley Orgánica.
Cuarto. El Comité de Administración de la LXVI Legislatura quedará integrado por las y los siguientes diputados:
- Dip. Fernando Jorge Castro Trenti (Morena)
- Dip. Armando Tejeda Cid (PAN)
- Dip. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM)
- Dip. Reginaldo Sandoval Flores (PT)
- Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI)
- Dip. Ivonne Aracely Ortega Pacheco (MC)
Quinto. A las reuniones del Comité de Administración acudirá el titular de la Secretaría General de la Cámara con voz, pero sin voto, acompañado del titular de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y, en su caso, de los funcionarios que requieran los temas a tratar.
Para los efectos de suplencia del titular de la Secretaría General en las reuniones del Comité de Administración, se estará a lo dispuesto por el artículo 52, numeral 2, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Sexto. El Comité de Administración será presidido, por el diputado perteneciente al Grupo parlamentario de quien presida la Junta.
Séptimo. El presidente tendrá facultades para convocar a las reuniones del Comité. Serán reuniones ordinarias aquellas que tengan por objeto dar seguimiento a los asuntos programados; serán extraordinarias cuando por su urgencia o relevancia deba resolverse sobre asuntos que así se consideren. Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez al mes, mediante citatorio escrito remitido con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas. En el caso de las reuniones extraordinarias deberá realizarse de igual manera, por escrito y, en ambos casos, se deberá contar con el acuse de recibo correspondiente. A las reuniones extraordinarias se convocará con la mayor antelación posible a la fecha de su celebración. Los citatorios deberán consignar el orden del día correspondiente.
En caso de que el presidente no convoque a la sesión ordinaria prevista, o a una extraordinaria solicitada, estas podrán realizarse mediante la convocatoria de por lo menos tres miembros del Comité.
Octavo. Para el mejor desahogo de sus tareas. el Comité contará con una secretaria técnica, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente, llevará el registro de los acuerdos que se adopten, les dará el seguimiento y realizará las demás acciones que el Comité de Administración le instruya.
Noveno. El Comité de Administración procurará tomar sus decisiones por consenso; en caso de no lograrse este, las adoptará por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, según el cual un diputado representa tantos votos como integrantes tenga su Grupo parlamentario.
Décimo. El Comité actuará conforme a un programa de trabajo anual que será aprobado por la Junta de Coordinación política, dentro de los primeros 39 días de cada año de ejercicio constitucional. Para el primer año de la Legislatura, el plazo será de 60 días. El Comité informará a la Junta de manera mensual, sobre el avance en el cumplimiento de dicho programa.
Décimo Primero. El Comité tendrá la facultad para determinar su propia organización y funcionamiento, así como los recursos que requiera para cumplir con su responsabilidad. De igual forma, el Comité de Administración, para cumplir las facultades que le han sido asignadas, podrá organizarse en subcomités o crear los grupos de trabajo que estime convenientes, definiendo la integración y las tareas específicas de los mismos.
Décimo Segundo. En términos de lo previsto por el artículo 62 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y. 8, 10 y 17 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la secretaria general publicará las actas y los acuerdos adoptados por el Comité de Administración.
Décimo Tercero. Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política, que podrá revocar los acuerdos tomados por el Comité de Administración. |