| Aspectos Relevantes |
El órgano de gobierno somete a consideración del Pleno los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Se emiten los lineamientos operativos del Comité de Administración de la LXVI Legislatura, que fungirá como auxiliar de la Junta de Coordinación Política, en todo lo relacionado con facultades y atribuciones administrativas que la normatividad vigente le otorga. Con ese carácter el Comité de Administración tendrá como facultades:
a) Elaborar Instrumentos, Acuerdos, Resoluciones, Normas, Políticas, Lineamientos y Bases de aplicación de procedimientos administrativos;
b) Aprobar el anteproyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados;
c) Reformar, adicionar, derogar o abrogar la normatividad administrativa vigente de la Cámara de Diputados, así como interpretar, al igual que la Secretaría General, la normatividad en materia administrativa y en su caso integrar, así como determinar la procedencia, aplicabilidad y alcance de las mismas;
d) Conocer lo relativo al ejercicio, control y evaluación del Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados;
e) Emitir opinión, en su caso, sobre los asuntos relacionados con recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Cámara de Diputados, incluidos los relacionados con prerrogativas, subvenciones, apoyos a Grupos Parlamentarios, Comisiones, Comités, así como a Diputadas y Diputados;
f) Conocer las adquisiciones, servicios, obras y servicios relacionados con las mismas de cualquier naturaleza;
g) Emitir autorizaciones relacionadas con viajes nacionales y viáticos; cuando así lo considere la Presidencia de la Junta de Coordinación Política, quien tendrá dicha facultad;
h) Promover mejores prácticas administrativas;
i) Las que en su oportunidad le asigne la Junta de Coordinación Política.
El Comité de Administración resolverá los asuntos de su competencia a través de la emisión de Acuerdos específicos, mismos que habrá de informar a la Junta de Coordinación Política.
Las facultades del Comité de Administración se encuentran delegadas por la Junta de Coordinación Política y ésta podrá ejercerlas cuando así lo determine.
SEGUNDO.-En el ámbito de sus facultades, el Comité de Administración fomentará las acciones necesarias para el cabal cumplimiento del Reglamento para la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, así como los demás ordenamientos vigentes que coadyuven en esa y otras materias a la rendición de cuentas y al uso eficiente de los recursos.
TERCERO.- La integración y funcionamiento del Comité de Administración se establece como sigue:
a) El Comité de Administración estará integrado por un(a) representante titular y un(a) representante sustituto(a), nombrados por el Coordinador Parlamentario respectivo.
b) Los representantes sustitutos podrán asistir a las reuniones del Comité de Administración y tendrán derecho a voz, pero solo ejercerán el voto cuando no asista el (la) representante titular.
c) El coordinador del Grupo Parlamentario podrá efectuar modificaciones de los miembros propietarios o suplentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
d) Las reuniones del Comité de Administración podrán llevarse a cabo mediante mecanismos a distancia o bien de forma presencial; en cualquier caso, los votos serán computados e integrados mediante la suscripción del Acuerdo correspondiente para que éste tenga validez.
e) La presidencia del Comité de Administración corresponderá a un diputado perteneciente al Grupo Parlamentario que presida la Junta y tendrá la siguiente conformación:
Dip. Fernando Jorge Castro Trenti (Morena)
Dip. Armando Tejada Cid (PAN)
Dip. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM)
Dip. Reginaldo Sandoval Flores (PT)
Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI)
Dip. Ivonne Aracely Ortega Pacheco (MC)
f) Las reuniones del Comité serán ordinarias o extraordinarias. Son ordinarias aquellas que tengan por objeto dar seguimiento a los asuntos programados; extraordinarias las que se convoquen en atención a temas que por su urgencia o relevancia sean de inmediata resolución. Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez al mes o con la periodicidad que indique el Plan de Trabajo que expida el propio Comité de Administración, mediante convocatoria que se expide por lo menos con 48 horas de anticipación a su celebración. Las reuniones extraordinarias podrán convocarse en cualquier momento, procurando la mayor antelación entre su convocatoria y su celebración. En caso de que la presidencia del Comité no efectúe la convocatoria correspondiente, ésta podrá realizarse al menos por cuatro miembros del Comité.
g) El Comité de Administración contará con una Secretaría Técnica, responsable de la preparación de los documentos necesarios para el desahogo de las reuniones, levantará el acta correspondiente, llevará el registro de los Acuerdos que se adopten y las demás funciones inherentes al desempeño de sus funciones.
h) El Comité de Administración adoptará sus resoluciones por consenso o por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, a través del cual, el integrante correspondiente representa tantos votos como Legisladores de su Grupo Parlamentario.
i) El Comité de Administración emitirá un Plan Anual de Trabajo, dentro del primer mes de cada año de ejercicio constitucional. El Comité informará a la Junta, de manera mensual sobre el avance en el cumplimiento de dicho Programa.
j) Para el cumplimiento de sus facultades, el Comité de Administración determinará su propia organización y funcionamiento pudiéndose organizar los subcomités o grupos de trabajo que se requieran.
CUARTO.- La Secretaría General, así como las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, a través de las Direcciones Generales que las integran deberán, en el ámbito de la competencia de cada una de ellas llevar a cabo las acciones jurídicas y administrativas necesarias para la ejecución de los Acuerdos emitidos por el Comité de Administración.
QUINTO.- La interpretación administrativa del presente Instrumento, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo corresponderán a la Junta de Coordinación Política.
RÉGIMEN TRANSITORIO
1. El Comité de Administración se apegará a los lineamientos señalados en el presente Acuerdo, quedando vigentes hasta la conclusión de la LXVI Legislatura.
2. Quedan sin efecto las normativas que se encuentren fuera de lo señalado en los resolutivos anteriores.
3. El presente Acuerdo deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria.
4. El Comité de Administración podrá instalarse e iniciar su funcionamiento a partir de la fecha de aprobación del presente Instrumento. |