| Aspectos Relevantes |
El órgano regulador del Estado mexicano remite, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 190, fracción XII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en relación con las disposiciones Quincuagésima y Quincuagésima Cuarta de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2015, el Informe anual de resultados del Comité Especializado de Estudios e Investigaciones que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional, correspondiente al periodo de julio 2023 a junio de 2024, con sus respectivos anexos.
Dicho informe incluye el reporte de los estudios e investigaciones que realizan los concesionarios y autorizados, respecto al desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional.
Agrega que dichos documentos contienen información que al actualizar alguno de los supuestos previstos en los artículos 106 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), y 98 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), podría encuadrarse en las hipótesis previstas en los artículos 116, primer y segundo párrafos, de la LGTAIP; 113, fracción I y último párrafo, de la LFTAIP, y numeral Trigésimo octavo, fracción I y último párrafo, de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Lo anterior, toda vez que los documentos incluyen nombres y datos relacionados con personas físicas que los identifica o hace identificables, los cuales, al ser considerados datos personales, se encuentran sujetos a un régimen especial de protección, según lo disponen, de manera enunciativa más no limitativa, los artículos 1, 2, fracción V, 3, fracción IX, 6, 8, 16, 17 y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
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