| Aspectos Relevantes |
El Órgano de Gobierno somete a consideración del pleno el acuerdo:
Primero. Para cumplir con el mandato constitucional acerca de la conformación e instalación de un Comité de Evaluación por parte del Poder Legislativo Federal para que evalúe la idoneidad y elegibilidad de las personas aspirantes a un cargo como personas juzgadoras en el ámbito federal, las Cámaras propondrán a cinco perfiles, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar con ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
c) Contar con título de licenciatura en derecho expedido legalmente, con antigüedad mínima de cinco años, y práctica profesional de por lo menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica, y
d) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos tres años anteriores a la designación.
Segundo. Para la integración del Comité de Evaluación las Cámaras del Congreso de la Unión propondrán cinco personas.
Las personas que integrarán el Comité de Evaluación serán definidas, de conformidad con el anterior, por los órganos de gobierno de la Cámara respectiva.
Cumpliendo con el criterio de que las Cámaras del Congreso de la Unión den a conocer a más tardar el martes 29 de octubre de 2024, los nombres de las personas que integrarán el Comité de Evaluación por parte del Poder Legislativo Federal, se propone a las siguientes personas:
1) Maribel Concepción Méndez de Lara
2) Ana Patricia Briseño Torres
3) María Gabriela Sánchez García
4) Maday Merino Damián
5) Andrés Norberto García Repper Fávila
Tercero. El Comité de Evaluación que integre el Poder Legislativo Federal deberá instalarse a más tardar el 31 de octubre de 2024 y sus reuniones y trabajos se realizarán dentro del Recinto Legislativo de San Lázaro, sede del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto. Las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus órganos administrativos competentes, garantizarán los insumos necesarios para que el Comité de Evaluación referido en el presente acuerdo pueda realizar sus trabajos de forma eficiente, respetando los principios constitucionales y legales de austeridad y de transparencia.
Quinto. Para el cumplimiento de las atribuciones legales y constitucionales que tiene el Comité de Evaluación por parte del Poder Legislativo Federal recibirán el apoyo necesario de personal de la Cámara de Diputados.
Sexto. Las Presidencias de las Cámaras de Diputados y de Senadores velarán por el cumplimiento de los trabajos del Comité de Evaluación y recibirán, de conformidad con los procesos establecidos en la Constitución y en la Ley, el listado con los nombres de las personas insaculadas para que éste sea votado ante sus respectivos Plenos.
Séptimo. Cualquier asunto o acción no contemplado en el presente acuerdo será resuelto por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Transitorios
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y para ser sometido al Pleno.
Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. |