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Que reforma los artículos 4o., párrafo primero; 21; párrafo noveno; 41, párrafo segundo; 73, fracción XXI, penúltimo párrafo; 116, fracción IX; 122, apartado A, fracción X, y 123, apartado A, fracción VII y apartado B, fracción V; y se adicionan un último párrafo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. |
| Aspectos Relevantes |
La Cámara de Senadores aprueba: 1) precisar que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho de igualdad sustantiva de las mujeres; 2) establecer que toda persona tendrá derecho a vivir una vida libre de violencias por lo que el Estado tendrá deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; 3) establecer que los nombramientos de las personas titulares en la administración pública federal del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y municipios deberán observar el principio de paridad de género; 4) puntualizar que las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, a efecto de proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y, 5) determinar que las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género, destacando que a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género, ni nacionalidad.
Por lo anterior, proponen reformar los artículos 4°, párrafo primero; 21, párrafo noveno; 41, párrafo segundo; 73, fracción XXI, penúltimo párrafo; 116, fracción IX; 122, apartado A, fracción X, y 123, apartados A, fracción Vil y B, fracción V; y adicionar un último párrafo al artículo 4° y un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 116.
Las disposiciones transitorias establecen un plazo de noventa días para que el Congreso de la Unión y, de ciento ochenta días para que las entidades federativas armonicen el marco jurídico para adecuarlo al contenido del decreto, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondiente, así como las atribuciones y obligaciones necesarias para garantizar los derechos derivados del decreto.
El dictamen de las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Para la Igualdad de Género y, de Estudios Legislativos está acompañada del voto particular:
1. Sen. María Guadalupe Chavira de la Rosa (Morena)
2. Sen. Ricardo Anaya Cortés (PAN) (dos)
4. Sen. Mely Romero Celis (PRI)
5. Sen. Claudia Edith Anaya Mota (PRI)
7. Sen. Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena)
8. Sen. Verónica del Carmen Díaz Robles (Morena)
9. Sen. Alma Anahía González Hernández (Morena)
10. Sen. Pablo Angulo Briceño (PRI)
11. Sen. Araceli Saucedo Reyes (Morena)
12. Sen. Cecilia Guadalupe Guadiana Mandujano (Morena)
13. Sen. Emmanuel Reyes Carmona (Morena)
14. Sen. Alejandro Murat Hinojosa (Morena)
15. Sen. Alejandro González Yáñez (PT)
16. Sen. Lizeth Sánchez García (PT)
17. Sen. Laura Itzel Castillo Juárez (Morena)
18. Sen. Beatriz Mojica Morga (Morena)
Así como de dos reservas formuladas por la Sen. Mely Romero Celis (PRI): 1. al artículo 21, párrafo noveno, para incluir a las -personas adultas mayores- y, 2. al artículo 4, último párrafo, para para incluir a las -personas adultas mayores-. |