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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Senadores
Cámara Revisora Cámara de Diputados
Fecha de Presentación 05/11/2024
Legislatura LXVI
Año I
Periodo de sesiones 1er Ordinario
Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad Que reforma y adiciona los artículos 4o.; 21; 41; 73; 116; 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.
Presentador Diputados:
Puntos Constitucionales
Aspectos Relevantes La comisión aprueba en sus términos la minuta que busca: 1) precisar que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho de igualdad sustantiva de las mujeres; 2) establecer que toda persona tendrá derecho a vivir una vida libre de violencias por lo que el Estado tendrá deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; 3) establecer que los nombramientos de las personas titulares en la administración pública federal del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y municipios deberán observar el principio de paridad de género; 4) puntualizar que las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, a efecto de proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y, 5) determinar que las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género, destacando que a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género, ni nacionalidad. Por lo anterior, proponen reformar los artículos 4°, párrafo primero; 21, párrafo noveno; 41, párrafo segundo; 73, fracción XXI, penúltimo párrafo; 116, fracción IX; 122, apartado A, fracción X, y 123, apartados A, fracción Vil y B, fracción V; y adicionar un último párrafo al artículo 4° y un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 116. Las disposiciones transitorias establecen un plazo de noventa días para que el Congreso de la Unión y, de ciento ochenta días para que las entidades federativas armonicen el marco jurídico para adecuarlo al contenido del decreto, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondiente, así como las atribuciones y obligaciones necesarias para garantizar los derechos derivados del decreto.
Observaciones En gaceta parlamentaria del 25 de octubre de 2024 se publica y se turna de manera directa conforme al acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados durante la sesión del 23 de octubre de 2024.
Último Trámite Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad:
Último Estatus Publicado en DOF
Aprobado
15/11/2024

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Aprobado en comisión(es) revisora 05/11/2024
2 Dictamen presentado en pleno de revisora 05/11/2024
3 De primera lectura en revisora 05/11/2024
4 Dictamen a discusión en revisora 05/11/2024
5 Aprobado en pleno revisora 05/11/2024
6 Turnado a Congresos Locales 05/11/2024
7 Aprobado por Congresos Locales 12/11/2024
8 Aprobado por Congresos Locales 13/11/2024
9 Turnado al Ejecutivo 13/11/2024
10 Publicado en DOF 15/11/2024
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