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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 05/11/2024
Legislatura LXVI
Año I
Periodo de sesiones 1er Ordinario
Iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de establecer la verificación del cumplimiento del principio de igualdad salarial por trabajo igual, sin distinción de género.
Presentador Dip. Ivonne Aracely Ortega Pacheco (MC)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto establecer la verificación del cumplimiento del principio de igualdad salarial por trabajo igual, sin distinción de género. Entre lo propuesto destaca: 1) prever que las personas que desempeñen el mismo trabajo percibirán su salario con apego al principio de igualdad, sin distinción de género; 2) convenir que será una obligación de los patrones: a) pagar a las trabajadoras y los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento, respetando el principio de igualdad salarial sin distinción de género; b) colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, al fin de lograr el cumplimiento del principio de igualdad salarial sin distinción de género y el acceso de las y los trabajadores a los procesos de enseñanza - aprendizaje; c) permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo, en particular del principio de igualdad salarial sin distinción de género; y, d) implementar en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la falta de cumplimiento del principio de igualdad salarial sin distinción de género; 3) estipular que serán una obligación de los trabajadores comunicar al patrón o a su representante la falta de cumplimiento del principio de igualdad salarial sin distinción de género, así como las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeras y compañeros de trabajo o de los patrones; 4) añadir que los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad contemplarán la promoción y respeto del principio de igualdad salarial sin distinción de género; 5) resaltar que la capacitación y el adiestramiento promoverán procesos para reconocer la igualdad en el trabajo sin distinción de género y el principio de igualdad salarial; 6) proponer que para elevar la elevar la productividad en las empresas se elaborarán programas que tendrán por objeto mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de seguridad e higiene y para el cumplimiento del principio de igualdad salarial sin distinción de género; 7) destacar que el Comité Nacional de Concertación y Productividad tendrá la atribución de colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, así como de las competencias laborales requeridas en las actividades correspondientes a las ramas industriales y de servicios, promoviendo la igualdad del empleo sin distinción de género y el principio de igualdad salarial entre personas de distinto género; 8) plantear que los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias y sin distinción de género, a las y los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean; 9) exponer que las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, se cubrirán sin distinción de género por la trabajadora o el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y tenga aptitud para el puesto; 10) contemplar que las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato, salarial y de oportunidades por la realización del mismo trabajo; 11) mencionar que el reglamento interior de trabajo deberá prever los principios de igualdad sustantiva de la mujer y de igualdad salarial por la realización de la misma actividad, sin distinción de género; 12) observar que procuraduría de la Defensa del Trabajo tendrá la función de representar o asesorar a las y los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo, incluida la inspección del cumplimiento del principio de igualdad; y, 13) determinar que la Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes: i) vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, observándose de oficio la vigencia efectiva del principio de igualdad salarial sin distinción de género; y, ii) poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos, destacándose los eventuales incumplimientos de igualdad salarial sin distinción de género. Para tal fin modifica los artículos 86, 132, 134, 153 F, 153 H, 153 J, 153 K, 154, 159, 164, 422, 530, 540, 541, 994 y 1004 A de la Ley Federal del Trabajo.
Último Trámite Se turnó a Comisión (es): Trabajo y Previsión Social de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 05 de noviembre de 2024 por acuerdo de la Mesa Directiva.
Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
05/11/2024

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 05/11/2024
2 Pendiente en comisión(es) de origen 05/11/2024
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