| Aspectos Relevantes |
La comisión aprueba en sus términos la minuta que busca: 1) precisar que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho de igualdad sustantiva de las mujeres; 2) establecer que toda persona tendrá derecho a vivir una vida libre de violencias por lo que el Estado tendrá deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; 3) establecer que los nombramientos de las personas titulares en la administración pública federal del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y municipios deberán observar el principio de paridad de género; 4) puntualizar que las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, a efecto de proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y, 5) determinar que las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género, destacando que a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género, ni nacionalidad.
Por lo anterior, propone reformar los artículos 4°, párrafo primero; 21, párrafo noveno; 41, párrafo segundo; 73, fracción XXI, penúltimo párrafo; 116, fracción IX; 122, apartado A, fracción X, y 123, apartados A, fracción Vil y B, fracción V; y adicionar un último párrafo al artículo 4° y un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 116.
Las disposiciones transitorias establecen un plazo de noventa días para que el Congreso de la Unión y, de ciento ochenta días para que las entidades federativas armonicen el marco jurídico para adecuarlo al contenido del decreto, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondiente, así como las atribuciones y obligaciones necesarias para garantizar los derechos derivados del decreto. |