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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Fecha de Presentación 06/11/2024
Legislatura LXVI
Año I
Periodo de sesiones 1er Ordinario
Iniciativa Que abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y expide la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
Presentador Dip. Reginaldo Sandoval Flores (PT)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto abrogar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que los órganos del Poder Judicial de la Federación serán: a) la Suprema Corte de Justicia de la Nación; b) el Tribunal de Disciplina Judicial; c) el Órgano de Administración Judicial; d) el Tribunal Electoral; e) los Plenos Regionales; f) los Tribunales Colegiados de Circuito; g) los Tribunales Colegiados de Apelación; y, h) los Juzgados de Distrito; 2) referir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve ministras o ministros y funcionará en Pleno; 3) enlistar las atribuciones de la SCJN; 4) establecer que el Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones y, se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía, que durarán seis años en su encargo y, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo; 5) mencionar que la Visitaduría Judicial será el órgano auxiliar del Tribunal de Disciplina Judicial, competente para inspeccionar e investigar el funcionamiento de sus órganos jurisdiccionales, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten; 6) recalcar que la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas fungirá como autoridad investigadora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de faltas administrativas, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas; 7) apuntar que la Unidad de Peritos Judiciales será un área técnica de naturaleza y finalidad exclusivamente periciales y su objeto será el auxilio específico a los tribunales en materia laboral en los casos que lo determine la ley; 8) agregar que el Pleno del órgano de administración judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; uno por el Senado de la República mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de seis votos; 8) integrar que los tribunales colegiados de apelación, los tribunales colegiados de circuito y los plenos regionales se compondrán por tres magistradas o magistrados de circuito y del número de secretarias y secretarios proyectistas, secretarios y secretarias, las y los actuarios, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto conforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9) añadir que los juzgados de distrito se compondrán de un juez o una jueza y del número de secretarios o secretarias, actuarios o actuarias, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto; 10) incorporar que los centros de justicia penal estarán integrados por las y los jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador o administradora del centro, y el personal que determine el órgano de administración judicial conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación; 11) incluir que las Contralorías de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal Electoral tendrán a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos y personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación; 12) considerar que las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses en los casos y conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los acuerdos generales respectivos; 13) puntualizar las sanciones por faltas administrativas; y, 14) estipular que la Sala Superior se integrará por siete magistrados o magistradas electorales y tendrá su sede en la Ciudad de México.
Último Trámite Se turnó a Comisión (es): Presupuesto y Cuenta Pública de Cámara de Diputados. Opina.
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Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
06/11/2024

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 06/11/2024
2 Pendiente en comisión(es) de origen 06/11/2024
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