| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto garantizar que la inteligencia artificial utilizada en los servicios de telecomunicaciones se utilice de manera responsable y ética. Entre lo propuesto destaca: 1) entender por Sistema de Inteligencia Artificial a los programas y componentes físicos de cómputo diseñados por humanos que, ante un objetivo complejo, actúan en la dimensión física o digital, logrando percibir su entorno, a través de la adquisición e interpretación de datos estructurados o no estructurados; y razonando sobre el conocimiento, procesando la información derivada de estos datos y decidiendo las mejores acciones para lograr el objetivo dado, entendiéndose que la inteligencia artificial es un campo de la informática que se enfoca en crear sistemas que puedan realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento y la percepción; 2) señalar que tratándose de Sistemas de Inteligencia Artificial, el IFT establecerá normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial; con requisitos específicos para los Sistemas de Inteligencia Artificial de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas; creando normas armonizadas de transparencia aplicables a los Sistemas de Inteligencia Artificial destinados a interactuar con personas físicas, los sistemas de reconocimiento de emociones y los sistemas de categorización biométrica, así como a los Sistemas de Inteligencia Artificial usados para generar o manipular imágenes, archivos de audio o videos; normas sobre el control y la vigilancia del mercado; 3) resaltar que los presentes lineamientos serán aplicables a los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio Sistemas de Inteligencia Artificial en México; 4) contemplar que el IFT, en coordinación con el INAI contarán con un área especial en la materia de supervisión y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados que sean implementados o instrumentados dentro de Sistemas de Inteligencia Artificial usados para generar o manipular imágenes, archivos de audio o videos; 5) indicar que en todo momento la implementación y uso de la inteligencia artificial deberá basarse en principios de respeto pleno a los derechos humanos, la preservación de vida y dignidad humana, transparencia, protección de datos personales y con estricto apego a la ética social; 6) observar en todo momento la implementación de principios éticos dentro del uso de la inteligencia artificial; 7) convenir que los Sistemas de Inteligencia Artificial deberán estar diseñados e implementados con pleno respeto a la propiedad intelectual y derechos de autor de los creadores de los datos y algoritmos utilizados en su desarrollo; y, 8) contemplar las prácticas de inteligencia artificial que estarán prohibidas.
Para tal fin modifica los artículos 3, 7, 190 y 190 Ter de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |