Aspectos Relevantes |
La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 77, fracción I; y 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, numeral 2, y 275 del Reglamento del Senado de la República, suscribe el siguiente acuerdo:
1) El objeto del presente Acuerdo es establecer un procedimiento que permita al Pleno del Senado de la República elegir a la persona que ocupe el cargo o, en su caso, la reelección de la actual titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2024-2029, de conformidad con lo establecido por los artículos 102, Apartado B, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 Ter de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y, 97, párrafo primero, fracción III y 101 del Reglamento del Senado de la República.
2) Para efecto de lo anterior, en caso de que el Pleno apruebe, en votación económica, el dictamen de referencia se procederá inmediatamente a realizar la votación por cédula para elegir a la persona que ocupará el cargo de mérito.
3) La persona que obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes, será convocada a sesión plenaria para que rinda la protesta al cargo.
4) Una vez realizada la elección de la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Presidencia de la Mesa Directiva lo notificará a la titular del Ejecutivo Federal, a la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al Presidente de la Cámara de Diputados; así como a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas de la República mexicana, para los efectos legales a que haya lugar.
5) En el supuesto de que en la votación por cédula ninguna de las personas que conforma la terna reúna la mayoría calificada requerida, se realizará una segunda votación por cédula de manera inmediata. Entre ambas votaciones no habrá lugar a intervenciones o debate.
6) Si en la segunda ninguna de las personas que conforman la terna reúna la mayoría calificada requerida, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 10 Ter de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el dictamen se devolverá a las Comisiones dictaminadoras para efecto de que presenten una nueva terna a la consideración del Pleno. |