| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto garantizar los recursos suficientes para la operación de programas incluidos en el Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que el Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia deberá ser una herramienta efectiva para la asignación, ejecución y evaluación de recursos destinados a políticas, programas y acciones en favor de los derechos y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes; 2) referir que las dependencias y entidades del gobierno federal que implementen programas o acciones que impacten en la niñez y adolescencia deberán reportar su presupuesto asignado en el Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia, incluyendo sus objetivos, metas, indicadores y resultados esperados; 3) mencionar que el Anexo Transversal deberá contener un apartado específico para programas enfocados en la salud, educación, protección y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, que cuenten con un análisis de impacto detallado para asegurar su efectividad y pertinencia; 4) establecer que la SHCP, en coordinación con la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecerá un sistema de transparencia y monitoreo que permita conocer el ejercicio y resultados de los recursos asignados en el Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia; 5) agregar que se deberá publicar trimestralmente un informe que incluya: a) el avance del ejercicio presupuestal; b) el cumplimiento de metas y objetivos específicos; y, c) los indicadores de impacto social en la niñez y adolescencia; 6) apuntar que la ASF llevará a cabo una revisión anual del ejercicio del Anexo Transversal, cuyos resultados deberán ser de acceso público, para asegurar la rendición de cuentas y la correcta aplicación de los recursos; 7) recalcar que las dependencias y Entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo Transversal para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, deberán implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan la opinión y retroalimentación de los beneficiarios, así como de organizaciones de la sociedad civil; y, 8) estipular que el sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, y la incidencia entre niñas, niños y adolescentes.
Para tal fin modifica los artículos 58 Bis, 58 Ter, 106 Ter, 110 y 111 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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