| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto garantizar la igualdad salarial. Para ello propone: 1) mencionar que las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo serán de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual valor, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, género, sexo, nacionalidad u otras características; 2) precisar que las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos de igual valor, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil; 3) indicar que a trabajo de igual valor, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, sin distinción de género, sexo, nacionalidad u otras características; 4) referir que serán obligaciones de los patrones: a) pagar un salario de igual valor, por el desempeño en puesto, jornada y condiciones iguales, asegurando la igualdad salarial entre hombres y mujeres y estableciendo sanciones para quienes incumplan; y, b) transparentar la información salarial desagregada por género, garantizando el acceso a los datos sobre salarios y prestaciones que reciben sus trabajadores, con apego a las leyes correspondientes; 5) prohibir a los patrones y a sus representantes: i) realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores; y, ii) pagar un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual valor, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de género, sexo, nacionalidad u otras características; 6) delimitar que la Inspección del Trabajo tendrá la función de vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, incluyendo la de transparentar al información salarial desagregada por sexo; 7) destacar que al patrón que violen las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la UMA; 8) apuntar que las autoridades correspondiente deberán diseñar y aplicar lineamientos y políticas que garanticen el principio de igualdad salarial entre mujeres y hombres, asegurando que, a trabajo de igual valor, y al desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponda un salario igual; y, 9) añadir que en la Ley Federal y de las entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada la información salarial desagregada por género de salarios y prestaciones que reciben sus trabajadores.
Para tal fin modifica los artículos 5, 56, 86, 132, 133, 540 y 995 de la Ley Federal del Trabajo; 34 de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y, 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública. |