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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 05/12/2024
Legislatura LXVI
Año I
Periodo de sesiones 1er Ordinario
Iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Presentador Dip. Noemi Berenice Luna Ayala (PAN)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto garantizar la igualdad salarial. Para ello propone: 1) mencionar que las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo serán de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual valor, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, género, sexo, nacionalidad u otras características; 2) precisar que las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos de igual valor, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil; 3) indicar que a trabajo de igual valor, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, sin distinción de género, sexo, nacionalidad u otras características; 4) referir que serán obligaciones de los patrones: a) pagar un salario de igual valor, por el desempeño en puesto, jornada y condiciones iguales, asegurando la igualdad salarial entre hombres y mujeres y estableciendo sanciones para quienes incumplan; y, b) transparentar la información salarial desagregada por género, garantizando el acceso a los datos sobre salarios y prestaciones que reciben sus trabajadores, con apego a las leyes correspondientes; 5) prohibir a los patrones y a sus representantes: i) realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores; y, ii) pagar un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual valor, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de género, sexo, nacionalidad u otras características; 6) delimitar que la Inspección del Trabajo tendrá la función de vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, incluyendo la de transparentar al información salarial desagregada por sexo; 7) destacar que al patrón que violen las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la UMA; 8) apuntar que las autoridades correspondiente deberán diseñar y aplicar lineamientos y políticas que garanticen el principio de igualdad salarial entre mujeres y hombres, asegurando que, a trabajo de igual valor, y al desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponda un salario igual; y, 9) añadir que en la Ley Federal y de las entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada la información salarial desagregada por género de salarios y prestaciones que reciben sus trabajadores. Para tal fin modifica los artículos 5, 56, 86, 132, 133, 540 y 995 de la Ley Federal del Trabajo; 34 de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y, 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública.
Último Trámite Se turnó a comisiones unidas: Igualdad de Género de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 05 de diciembre de 2024 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
05/12/2024

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 05/12/2024
2 Pendiente en comisión(es) de origen 05/12/2024
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