| Iniciativa |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, en estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos. |
| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto regular el trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos. Para ello propone: 1) determinar que el salario mínimo no será reemplazado por propinas o algún tipo de gratificación voluntaria; 2) establecer que toda persona trabajadora deberá recibir un salario base no menor al salario mínimo vigente, el cual no podrá ser sustituido ni compensado mediante comisiones, propinas o cualquier otra forma de contraprestación adicional; 3) precisar que los patrones no podrán reservarse, hacer suyas, disponer, ni tener participación alguna en ellas y deberán distribuirse equitativamente entre los trabajadores que las generen; y, 4) fijar que la propina además de un porcentaje voluntario de la consumición, es una gratificación solidaria, un estímulo y retribución cooperativa para el trabajador por la calidad de atención en el servicio.
Para tal fin modifica los artículos 90, 344, 346, 347, 348 y 350 de la Ley Federal del Trabajo. |