| Aspectos Relevantes |
La comisión aprueba en sus términos la minuta que tiene por objeto el adicionar temas relacionados con igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cuidados y erradicación de la brecha salarial por razones de género.
Entre las propuestas destacan: 1) definir las figuras: a. brecha salarial de género, como la diferencia salarial entre mujeres y hombres por razones de género, respecto a la realización de un trabajo remunerado de igual valor y, b. igualdad salarial, como la remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir el sexo, el género, la identidad de género, el origen étnico, la orientación sexual, la edad, las discapacidades, la condición social, económica de salud o jurídica, entre otras; 2) puntualizar que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reglamentaria del artículo 4° constitucional y sus disposiciones de orden público y de observancia general en toda la República, será en materia de protección del derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias y los deberes reforzados del Estado; 3) crear el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños; como instrumento de política pública tendiente a erradicar las violencias en su contra; 4) plasmar que las medidas de protección a este sector serán actos de urgente aplicación; 5) otorgar nuevas facultades a la Fiscalía General de la República y al Consejo Nacional de Seguridad Pública en la materia y, 7) subrayar que en casos de violencia vicaria la autoridad jurisdiccional deberá salvaguardar la integridad de niñas, niños, adolescentes y mujeres.
Las disposiciones transitorias establecen que: 1) Las atribuciones conferidas a la Secretaría de las Mujeres entrarán en vigor hasta que la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que crea dicha Secretaría surta sus efectos legales y cobre vigencia y, 2) Las reformas Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del decreto publicado el 7 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior, proponen modificar los artículos 5, 9, 17, 26, 33 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 1, 2, 5, 25 Bis, 27, 28, 30, 34 Bis, 34 Ter, 34 A-34 G, 44, 46-50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, 554 y 573 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. |