| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto priorizar la asignación y aplicación de los recursos presupuestales a los programas que tienen como objetivo superar la pobreza y la pobreza extrema. Para ello propone: 1) entender por: a) pobreza: una persona que se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una carencia social (en los seis indicadores de rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias; b) pobreza extrema: una persona que se encuentra en situación de pobreza extrema cuando tiene tres o más carencias, de seis posibles, dentro del Índice de Privación Social y que, además, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo; y, c) reglas de operación: conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar de un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia; 2) señalar que los programas dirigidos a la superación de la pobreza se sujetarán a los siguientes criterios: i) los programas deberán especificar que atienden a población que se encuentra en situación de pobreza o pobreza extrema, y que viven en las zonas de atención prioritaria, previstas en esta Ley; ii) estos programas tendrán prioridad dentro de la política nacional de desarrollo social y en la asignación de recursos públicos dentro del PEF de cada ejercicio fiscal; y, iii) todos estos programas, sin excepción, publicarán sus reglas de operación en el DOF, donde deberán especificar los tipos de apoyo que se otorgarán, los requisitos para acceder a los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación de cada uno; iv) los programas deberán atender las carencias que presentan en los grupos sociales vulnerables, recurriendo a una combinación de instrumentos, dando prioridad a aquellos dirigidos a mejorar las capacidades y las habilidades de las personas, que les permitan superar la pobreza, entre los que deben estar: A) entrega directa de recursos económicos; B) entrega de apoyos en especie, en bienes y servicios públicos; C) apoyos a esquemas para el autoconsumo; D) apoyos para emprender proyectos productivos; y, E) apoyos en capacitación y formación laboral, para acceder a mejores condiciones de empleo; y, 3) observar que el incumplimiento por parte de servidores públicos de alguna de estas disposiciones se considerará como falta administrativa grave, quedando sujetos a las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. |