Cámara Origen |
Cámara de Diputados |
Fecha de Presentación |
05/02/2025 |
Legislatura |
LXVI |
Año |
I |
Periodo de sesiones |
2do Ordinario |
Acuerdo parlamentario |
Por el que define el mecanismo de discusión y votación del listado de las personas aspirantes que resultaron insaculadas para los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistradas y magistrados de las Salas Regionales del TEPJF, magistradas y magistrados de circuito, y jueces y juezas de distrito del Poder Judicial de la Federación. |
Presentador |
Órgano de Gobierno: Junta de Coordinación Política-Cámara de Diputados LXVI (29/08/2024-31/08/2025) |
Aspectos Relevantes |
La Junta de Coordinación Política aprueba someter a la consideración del Pleno el siguiente acuerdo:
Primero. El proceso de discusión y votación del listado de personas aspirantes a diversos cargos para participar en el proceso de elección del Poder Judicial remitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo se llevará a cabo de la siguiente manera:
1) Se otorgará el uso de la palabra a todos los grupos parlamentarios representados en esta Soberanía para fijar postura hasta por 10 minutos en orden creciente, cada bancada podrá dividir su tiempo hasta en dos intervenciones.
2) Se discutirá mediante dos rondas cada una de seis oradores en contra y seis a favor, de hasta cinco minutos cada uno.
3) Posteriormente se votará mediante el sistema electrónico, teniéndose que aprobar mediante votación calificada de dos tercios de las y los legisladores presentes, en un solo acto.
Segundo. Una vez aprobado se remitirá al Senado de la República en términos del numeral 9 del artículo 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que la colegisladora integre los listados y expedientes de las personas postuladas por esta Soberanía y los envíe al Instituto Nacional Electoral a efecto de que organice el proceso electivo.
Tercero. Cualquier situación no prevista en el presente acuerdo será resuelta por la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva.
En el resolutivo transitorio se acota que el presente acuerdo entrará en vigor una vez que reciba la aprobación del Pleno. |
Último Trámite |
Comuníquese: Ver todos los trámites |
Último Estatus |
Resuelto / Aprobado Aprobado 05/02/2025 |