| Aspectos Relevantes |
La dependencia informa que el Convenio No. 185 del Consejo de Europa contra la Ciberdelincuencia fue adoptado en Budapest, Hungría en 2001, y promueve principalmente la investigación, tipificación, persecución y sanción de delitos cometidos a través de sistemas informáticos. México fue invitado a adherirse en 2007 y desde entonces, se han llevado a cabo diversos esfuerzos del Ejecutivo Federal y de la propia Cancillería hacia una eventual adhesión. Sin embargo, el Convenio de Budapest no permite a los Estados hacer reservas al momento de su adhesión, lo cual requiere estar en cumplimiento pleno de sus disposiciones, previo a la adhesión. No obstante, puntualiza que los análisis jurídicos llevados a cabo de manera intersecretarial señalaron en su momento la necesidad de armonizar primero, al menos, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal de Telecomunicaciones y probablemente la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Además, el Convenio cuenta con dos Protocolos Adicionales, por lo que una eventual adhesión deberá considerar también que el Estado Mexicano se encuentre igualmente en cumplimiento con las disposiciones de estos. Agrega que será indispensable observar que las disposiciones del Convenio permanezcan compatibles con recientes avances sobre la privacidad en la red y la protección de los derechos humanos en línea, y que, aunque México no es parte del Convenio, la colaboración con sus signatarios es estrecha, ya que por conducto de la Oficina de México en Estrasburgo se da seguimiento como observadores a los trabajos del Comité del Convenio, y mediante la división de policía cibernética de la Guardia Nacional y de la Unidad de Investigación de Delitos Cibernéticos de la Fiscalía General de la República, el país participa en las redes de alerta temprana y de cooperación ante incidentes cibernéticos del propio Consejo de Europa.
Se plantea que entre los retos operativos y jurídicos que las autoridades mexicanas han identificado, destacan las diferencias en los plazos de conservación de la Información, la imposibilidad de requerir datos de sujetos distintos de los concesionarios de telecomunicaciones (proveedores de aplicaciones), la limitación en la conservación de contenidos, así como características distintas y medios específicos para la entrega de esta información. Añade que se torna indispensable -desarrollar una legislación nacional integral contra el delito cibernético- y -avanzar en la modernización de la legislación y capacidades en materia de ciberseguridad-, lo cual será menester que los poderes Ejecutivo y Legislativo impulsen conjuntamente los trabajos de armonización normativa e institucional encaminados a la eventual vinculación a los tratados en la materia. |