| Cámara Origen |
Cámara de Senadores |
| Cámara Revisora |
Cámara de Diputados |
| Fecha de Presentación |
05/02/2025 |
| Legislatura |
LXVI |
| Año |
I |
| Periodo de sesiones |
2do Ordinario |
| Minuta |
Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. |
| Presentador |
Cámara de Diputados |
| Aspectos Relevantes |
La Cámara de Diputados aprueba con modificaciones la minuta de la Cámara de Senadores para regular la figura del arrendamiento social incorporada tras la reforma constitucional decretada.
Para ello se considera: 1) ampliar los beneficios previstos para la derechohabiencia y personas acreditadas; 2) establecer reglas de eficiencia operativa para que el Infonavit pueda cumplir con el mandato constitucional que le ha sido encomendado; 3) sustituir el concepto de habitación cómoda e higiénica por el de -vivienda adecuada- en línea con los tratados internacionales en la materia; 4) ampliar el objeto del Infonavit y del Fondo Nacional de la Vivienda para que pueda crear un sistema de vivienda con orientación social sustentado en tres pilares: a) el crédito barato y suficiente; b) la construcción de vivienda; y, c) el arrendamiento social con opción a compra; 5) otorgar créditos que permitan a sus derechohabientes la adquisición en propiedad y se reconozca el otorgamiento de créditos para mejora de vivienda; 6) determinar que los recursos del Fondo podrán invertirse en la adquisición de suelo y construcción de vivienda de carácter social; 7) fijar el derecho de las y los derechohabientes del Infonavit para que la mensualidad no exceda del 30% del salario de cada persona trabajadora y que puedan adquirir las viviendas arrendadas en propiedad; y, 8) dar preferencia de acceso a la vivienda a las personas trabajadoras que aporten continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia.
Las modificaciones aprobadas por las comisiones de la Cámara de Diputados son:
- Que sea la SHCP, con el auxilio de la CNBV, quien supervise y vigile las operaciones de crédito que celebre el Infonavit con las personas trabajadoras derechohabientes así como que tenga la facultad de validar el régimen del fondo de inversión que administra el Infonavit.
- Establecer que la competencia de la ASF para fiscalizar la actividad del Infonavit sea como organismo fiscal autónomo.
- Que la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría y el Comité de Transparencia se integren con representaciones paritarias. En el caso de la Comisión de Vigilancia se integraría por tres representantes de cada uno de los sectores; mientras que el Comité de Auditoría y el Comité de Transparencia se integraría, respectivamente, por un representantes de cada uno de los sectores.
- Establecer que los integrantes de los órganos colegiados del Infonavit no recibirán remuneración alguna por el desempeño de su función.
- Incluir en la integración de la Asamblea General y del Consejo de Administración a la persona titular de la Dirección General, a efecto de que pueda presentar los proyectos que deben ser aprobados por dichos órganos, así como informar debidamente sobre el desempeño de sus facultades.
- Establecer que la persona titular de la Dirección General propondrá al Consejo de Administración el proyecto de Estatuto Orgánico, dicho órgano lo dictaminará y aprobará la presentación del proyecto a la Asamblea General. Asimismo se dota al Consejo de Administración la facultad de aprobar anualmente el presupuesto de inversión.
- Establecer como obligación del Infonavit poner a disposición del público en general información actualizada sobre la situación que guarda el fondo de inversión que administra el Instituto, así como de los proyectos de construcción y la contratación de proveedores que lleve a cabo la empresa filial.
En los artículos transitorios se modifica que la construcción de la empresa filial del Infonavit se realice dentro de los 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto; y ajustar que la emisión del presente dictamen se suscitará con posterioridad al último día hábil del año 2024. |
| Observaciones |
En la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 10 de enero de 2025 se modifica el trámite para dictamen a las comisiones Unidas de Vivienda, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
En la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 14 de diciembre de 2024 se recibe y se publica la minuta. |
| Último Trámite |
Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos de Cámara de Senadores. Dictamina. La presidencia de la Mesa Directiva da cuenta que, con fundamento con lo que establece el numeral 2 del artículo 176 del Reglamento del Senado de la República, el asunto se turnó directamente el 3 de febrero de 2025. Ver todos los trámites |
| Último Estatus |
Publicado en DOF Aprobado 21/02/2025 |