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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 25/02/2025
Legislatura LXVI
Año I
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Presentador Dip. Nayeli Arlen Fernández Cruz (PVEM)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto prever que la SE establecerá precios máximos de venta al público de los medicamentos, insumos médicos y para la prestación de servicios hospitalarios. Para ello propone: 1) contemplar que la SE con la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización de medicamentos, insumos médicos y servicios hospitalarios; 2) observar que para dichos efectos deberá: a) establecer precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos; b) determinar y actualizar una lista de medicamentos e insumos médicos básicos con precios máximos aplicables en el marco de la prestación de servicios hospitalarios en el sector privado, mismos que podrán exceder hasta en un 20 por ciento los precios máximos de comercialización establecidos conforme a lo dispuesto en la fracción I anterior; y, c) determinar y actualizar una lista de precios máximos aplicables a la prestación de servicios hospitalarios y promover mecanismos para prevenir y corregir sobreprecios en dichos servicios; 3) establecer que la SHCP intervendrá en la determinación de precios cuando los insumos médicos o servicios hospitalarios sean proporcionados por el sector público; 4) señalar que la Secretaría de Salud proporcionará a la SE los elementos técnicos necesarios para regular la importación de insumos para la salud, así como para supervisar y evaluar la estructura de costos de los servicios hospitalarios, garantizando su accesibilidad y equidad; 5) determinar que la Secretaría de Salud, en coordinación con la Profeco, establecerá mecanismos de coordinación para garantizar, fomentar y promover que los servicios hospitalarios privados ofrezcan precios justos y acordes con las condiciones del mercado; 6) considerar que para ello, podrá emitir lineamientos, celebrar convenios con prestadores de servicios de salud y desarrollar estrategias que contribuyan a la transparencia y equidad en la determinación de costos hospitalarios; 7) delimitar como práctica comercial abusiva al cobro de precios superiores a los establecidos por la autoridad competente en el marco de la venta de insumos médicos básicos y la prestación de servicios médicos hospitalarios, tanto en el sector público como en el privado; y, 8) agregar que para efectos del inciso anterior, la Profeco verificará que se respeten los precios máximos establecidos. Para tal fin modifica los artículos 31 y 31 Bis de la Ley General de Salud; y, 6 Ter y 76 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Último Trámite Se turnó a comisiones unidas: Economía, Comercio y Competitividad de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 25 de febrero de 2025 por acuerdo de la Mesa Directiva.
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Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
25/02/2025

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 25/02/2025
2 Pendiente en comisión(es) de origen 25/02/2025
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