| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto prever que la SE establecerá precios máximos de venta al público de los medicamentos, insumos médicos y para la prestación de servicios hospitalarios. Para ello propone: 1) contemplar que la SE con la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización de medicamentos, insumos médicos y servicios hospitalarios; 2) observar que para dichos efectos deberá: a) establecer precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos; b) determinar y actualizar una lista de medicamentos e insumos médicos básicos con precios máximos aplicables en el marco de la prestación de servicios hospitalarios en el sector privado, mismos que podrán exceder hasta en un 20 por ciento los precios máximos de comercialización establecidos conforme a lo dispuesto en la fracción I anterior; y, c) determinar y actualizar una lista de precios máximos aplicables a la prestación de servicios hospitalarios y promover mecanismos para prevenir y corregir sobreprecios en dichos servicios; 3) establecer que la SHCP intervendrá en la determinación de precios cuando los insumos médicos o servicios hospitalarios sean proporcionados por el sector público; 4) señalar que la Secretaría de Salud proporcionará a la SE los elementos técnicos necesarios para regular la importación de insumos para la salud, así como para supervisar y evaluar la estructura de costos de los servicios hospitalarios, garantizando su accesibilidad y equidad; 5) determinar que la Secretaría de Salud, en coordinación con la Profeco, establecerá mecanismos de coordinación para garantizar, fomentar y promover que los servicios hospitalarios privados ofrezcan precios justos y acordes con las condiciones del mercado; 6) considerar que para ello, podrá emitir lineamientos, celebrar convenios con prestadores de servicios de salud y desarrollar estrategias que contribuyan a la transparencia y equidad en la determinación de costos hospitalarios; 7) delimitar como práctica comercial abusiva al cobro de precios superiores a los establecidos por la autoridad competente en el marco de la venta de insumos médicos básicos y la prestación de servicios médicos hospitalarios, tanto en el sector público como en el privado; y, 8) agregar que para efectos del inciso anterior, la Profeco verificará que se respeten los precios máximos establecidos.
Para tal fin modifica los artículos 31 y 31 Bis de la Ley General de Salud; y, 6 Ter y 76 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. |