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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 19/03/2025
Legislatura LXVI
Año I
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia obstétrica.
Presentador Dip. Nayeli Arlen Fernández Cruz (PVEM)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto fortalecer la política de combate a las violencias en razón de género, en materia obstétrica e institucional. Para ello propone: 1) definir los términos siguientes: i) violencia obstétrica como cualquier acción u omisión de profesionales y personal de la salud en el ámbito público y privado, que degrade o cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, un trato cruel inhumano o degradante; un abuso de la medicalización en los procesos biológicos naturales; la práctica innecesaria o no autorizada de intervenciones o procedimientos quirúrgicos; manipulación o negación de información; y, en general, en cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir, de manera libre e informada, a lo largo de dichas etapas; y, ii) violencia institucional, en el ámbito de la salud reproductiva, cualquier acción u omisión por parte de las instituciones públicas que limite, condicione o vulnere los derechos de las mujeres en el acceso a servicios de salud reproductiva y materna. Esto incluye la violencia obstétrica ejercida en instituciones de salud públicas en el contexto de la gestación, el parto, el puerperio, así como en los procedimientos de reproducción asistida, cuando se impida, altere o ponga en riesgo la autonomía, integridad o dignidad de las mujeres; 3) puntualizar que este tipo de violencias aplicarán también para procedimientos de embarazo asistido o fertilización in vitro; 4) facultar a la Secretaría de Salud a: I) considerar la pertinencia cultural y la prevención, atención y erradicación de todas las formas de violencias en contra de las mujeres, incluida la obstétrica e institucional, en el diseño de la política de salud integral de las mujeres; II) capacitar al personal del sector salud con perspectiva de género y pertinencia cultural, con la finalidad de que detecten todas las formas de violencia en su contra; III) diseñar políticas públicas para prevenir, atender y sancionar la violencia obstétrica, así como promover la investigación sobre las causas y consecuencias de la violencia obstétrica; y, IV) emitir disposiciones reglamentarias para la operación, supervisión y vigilancia de los centros de reproducción asistida, estableciendo mecanismos que garanticen la seguridad, transparencia, trazabilidad y consentimiento informado en todos los procedimientos, así como el respeto irrestricto a los derechos reproductivos de las personas usuarias. Para tal fin se adiciona un Capítulo IV y se modifican los artículos 18 y 46 de la Ley.
Último Trámite Se turnó a Comisión (es): Igualdad de Género de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 19 de marzo de 2025 por acuerdo de la Mesa Directiva.
Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
19/03/2025

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 19/03/2025
2 Pendiente en comisión(es) de origen 19/03/2025
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