| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto fortalecer la política de combate a las violencias en razón de género, en materia obstétrica e institucional. Para ello propone: 1) definir los términos siguientes: i) violencia obstétrica como cualquier acción u omisión de profesionales y personal de la salud en el ámbito público y privado, que degrade o cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, un trato cruel inhumano o degradante; un abuso de la medicalización en los procesos biológicos naturales; la práctica innecesaria o no autorizada de intervenciones o procedimientos quirúrgicos; manipulación o negación de información; y, en general, en cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir, de manera libre e informada, a lo largo de dichas etapas; y, ii) violencia institucional, en el ámbito de la salud reproductiva, cualquier acción u omisión por parte de las instituciones públicas que limite, condicione o vulnere los derechos de las mujeres en el acceso a servicios de salud reproductiva y materna. Esto incluye la violencia obstétrica ejercida en instituciones de salud públicas en el contexto de la gestación, el parto, el puerperio, así como en los procedimientos de reproducción asistida, cuando se impida, altere o ponga en riesgo la autonomía, integridad o dignidad de las mujeres; 3) puntualizar que este tipo de violencias aplicarán también para procedimientos de embarazo asistido o fertilización in vitro; 4) facultar a la Secretaría de Salud a: I) considerar la pertinencia cultural y la prevención, atención y erradicación de todas las formas de violencias en contra de las mujeres, incluida la obstétrica e institucional, en el diseño de la política de salud integral de las mujeres; II) capacitar al personal del sector salud con perspectiva de género y pertinencia cultural, con la finalidad de que detecten todas las formas de violencia en su contra; III) diseñar políticas públicas para prevenir, atender y sancionar la violencia obstétrica, así como promover la investigación sobre las causas y consecuencias de la violencia obstétrica; y, IV) emitir disposiciones reglamentarias para la operación, supervisión y vigilancia de los centros de reproducción asistida, estableciendo mecanismos que garanticen la seguridad, transparencia, trazabilidad y consentimiento informado en todos los procedimientos, así como el respeto irrestricto a los derechos reproductivos de las personas usuarias.
Para tal fin se adiciona un Capítulo IV y se modifican los artículos 18 y 46 de la Ley. |