| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto erradicar el nepotismo en los gobiernos de los tres órdenes, con especial énfasis en la Federación. Para ello propone: 1) indicar que cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios, a personas con quienes tenga lazos de concubinato o afectivo, en cualquier encargo público; 2) definir nepotismo como la designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que, directa o indirectamente, realice un servidor público de la federación de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo, para que preste sus servicios en algún poder, órgano autónomo, o dependencia o entidad de la administración pública federal; 3) contemplar que para administrar los recursos humanos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y mejorar la prestación del servicio público, los servidores públicos de la federación desempeñarán sus actividades con apego a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de conformidad con las disposiciones contenidas en los lineamientos aplicables; 4) detallar que los servidores públicos tendrán prohibido utilizar las atribuciones, facultades o influencia que tengan por razón de su empleo, cargo o comisión, para que de manera directa o indirecta designen, nombren o intervengan para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el servicio público a personas con las que tenga lazos de concubinato o afectivo; y, 5) agregar que quien valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente designe, nombre o intervenga para que se contrate en la federación, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo, será causa de responsabilidad para las y los servidores públicos del Poder Judicial de la federación, incluyendo a las personas juzgadoras. |