Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto aumentar los requisitos para ser designado como embajador o cónsul general y establecer que estos deberán comparecer ante el Senado. Entre lo propuesto destaca: 1) prever que el personal temporal que requiera la SRE, será designado por acuerdo del Secretario, previo dictamen favorable emitido por la Comisión de Personal, con base en lo señalado en el manual de perfiles específicos en la SRE o el exterior que al efecto defina esa Comisión; 2) añadir que dicho personal desempeñará funciones por un plazo que no excederá de tres años, pudiendo extenderse dicho plazo hasta por un periodo adicional; 3) convenir que la Comisión de Personal deberá emitir, de manera anual durante el plazo designado, un dictamen en el cual se analicen las funciones realizadas por el personal temporal, con el fin de evaluar su desempeño y la viabilidad de extender el periodo de designación; 4) estipular que la Comisión de Personal, previo a la designación del personal asimilado, deberá analizar los perfiles de las personas que las dependencias o entidades gestionen, con el fin de comprobar que están calificadas para desempeñar las funciones encomendadas en el exterior y los requisitos que señale el Reglamento; 5) agregar que cuando el personal no cumpla con los requisitos señalados, la Comisión lo hará del conocimiento de la dependencia o entidad, con el fin de que se designe a otra persona; 6) destacar que el personal asimilado no podrá realizar funciones distintas a las que señale su designación, para lo cual la Comisión de Personal deberá emitir anualmente un dictamen en el que se evalúe el trabajo realizado y se emitan, en su caso, las recomendaciones a que haya lugar; 7) detallar que el jefe de la misión diplomática o representación consular tendrá la obligación de informar a la SRE cuando el personal temporal o asimilado cometan alguna infracción a lo establecido en la presente Ley o el Reglamento; 8) plantear que la SRE deberá gestionar ante las autoridades correspondientes, la autorización de creación de nuevas plazas de las ramas diplomática-consular y técnico-administrativa cada cinco años; 9) resaltar que la revisión salarial deberá tomar en cuenta las responsabilidades familiares que tengan los miembros del Servicio Exterior; 10) contemplar que sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la CPEUM, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el Presidente de la República, tomando en cuenta y dando preferencia a los Miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular, donde deberá preverse en todo momento el principio de igualdad de género en todos los cargos designados; 11) observar que la SRE deberá establecer acciones concretas para garantizar un acceso igualitario a los cargos de Embajadores y Cónsules a mujeres y hombres por igual, así como para igualar el número de designaciones en activo para ambos géneros; 12) señalar que cuando la designación de Embajador o Cónsul que realice el Presidente de la República recaiga en alguna persona que no sea parte del Servicio Exterior, dicho nombramiento deberá hacerse en la persona más calificada para el cargo, lo cual deberá justificarse en el nombramiento respectivo; 13) precisar que las designaciones así realizadas no deberán exceder del diez por ciento del número de Embajadores y Cónsules de carrera en activo; 14) incrementar los requisitos para poder ser designado embajador o cónsul general; 15) determinar que la Comisión de Personal deberá emitir un dictamen en el cual detallará la trayectoria y cargos desempeñados, tanto en la Secretaría como en el exterior, de quienes sean los más aptos para la designación, dictamen que deberá remitir el Secretario a consideración del Presidente de la República; 16) considerar que quienes sean designados Embajadores y Cónsules Generales por el Ejecutivo Federal comparecerán ante el Senado de la República; y, 17) regular dichas comparecencias.
Para tal fin modifica los artículos 7, 8, 9, 19, 20, 21, 23, 23 Bis y 23 Ter de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. |