| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto regular y establecer responsabilidades y competencias de las personas valuadoras en el ejercicio de su profesión. Entre lo propuesto destaca: 1) contemplar que el Estado a través de sus instituciones y sus instrumentos normativos establecerá los criterios adecuados para que las personas valuadoras ejerzan su actividad con imparcialidad, objetividad, transparencia y honestidad, protegiendo a todas las partes interesadas; 2) observar que esta Ley será aplicable a los servicios de valuación prestados por las personas valuadoras dentro del territorio y jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos, cuando los bienes, derechos, servicios, activos y obligaciones que se valúen se encuentren ubicadas o surtan efectos en el territorio o jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos o sus entidades federativas; 3) establecer que los servicios de valuación serán aquellos prestados por las personas valuadoras en las distintas ramas de la profesión, con la finalidad de estimar el valor requerido o de mercado de bienes activos, corpóreos o incorpóreos, tangibles e intangibles, de acuerdo con sus características y circunstancias; 4) señalar las circunstancias en los que los actos de valuación serán nulos de todo valor jurídico; 5) regular los avalúos para uso público y privado; 6) determinar las autoridades responsables que supervisarán el cumplimiento de las normativas, estándares profesionales y éticos que desempeñen las personas valuadoras en el ejercicio de su profesión; 7) definir la persona valuadora como aquella que cuenta con cédula de postgrado en valuación, emitida por la SEP o cuenta con habilitación como corredor público y su función es proporcionar una estimación precisa y justa del valor de una activo, derecho o bien tangible o intangibles, en función del uso y usuarios previstos en un informe de valuación para cualquier acto jurídico que sea requerido; 8) delimitar los requisitos que se deberán cubrir para ser una persona valuadora; 9) detallar los derechos y obligaciones de los valuadores profesionales; 10) apuntar que el resultado del proceso de valuación se presentará mediante el informe o dictamen de valuación que emitan las personas valuadoras acreditadas; 11) detallar los rubros que deberá contener el informe o dictamen; y, 12) crear el Registro Nacional de Personas Valuadoras. |