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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 28/04/2025
Legislatura LXVI
Año I
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Minuta Con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
Presentador Cámara de Senadores
Aspectos Relevantes La Cámara de Senadores aprueba con modificaciones la minuta de la Cámara de Diputados que propone regular el funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, así como el desarrollo de las sesiones plenarias presenciales y semipresenciales; la conformación del Orden del Día, así como los debates y las votaciones que se realizan en el Pleno y en las reuniones presenciales de sus comisiones de trabajo y de su Mesa Directiva. Entre las propuestas destacan: 1) la interpretación del Reglamento estará a cargo de la Mesa Directiva, se realizará conforme a los criterios gramaticales, sistemáticos y funcionales o de acuerdo con los principios generales del derecho y en caso de dudo o controversia, el Pleno determinará lo conducente; 2) para reformar el Reglamento se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 72 de la Constitución y deberá aprobarse por mayoría calificada de cada Cámara; 3) durante los periodos de receso de las cámaras, la Comisión Permanente tendrás las siguientes facultades: i) recibir la protesta de la persona que ocupe la presidencia de la República cuando no pueda hacerlo ante el Congreso; ii) presentar y aprobar la convocatoria para celebrar sesiones extraordinarias, incluyendo el supuesto para instalar el Colegio Electoral; iii) recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas y las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo; iv) conceder licencia hasta por sesenta días a la persona que ocupe la presidencia de la República; v) ratificar los nombramientos que la persona que ocupe la presidencia de la República haga en los cargos en Embajadas, consulados generales, así como los empleos superiores de Hacienda, Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; vi) realizar el cómputo de los votos aprobatorios de los congresos de las entidades federativas y, en su caso, emitir la declaratoria de constitucionalidad, cuando la Constitución se reforme de acuerdo al artículo 135 constitucional de la misma; 4) la Comisión Permanente celebrará sus sesiones de manera presencial o semipresencial, éstas se llevarán a cabo preferentemente los miércoles de cada semana. En caso de requerirlo, previo acuerdo con los representantes de los grupos parlamentarios, la presidencia podrá convocar a sesiones en un día distinto de manera urgente cuando exista algún asunto superveniente. La presidencia deberá precisar en la convocatoria correspondiente, si la sesión será presencial o semipresencial; 5) para la participación de sus integrantes en las sesiones plenarias se permitirá el reemplazo indistinto de los titulares por cualquiera de las legisladoras y los legisladores, siempre y cuando éstos permanezcan a la misma Cámara y grupo parlamentario. Una vez que se declare abierta la sesión, la legisladora o el legislador que registre su asistencia o realice el pase de lista no podrá ser sustituido; 6) se determina el procedimiento para que la Comisión Permanente realice el escrutinio y emita la declaratoria de reforma constitucional y se llevará a cabo en sesiones presenciales o semipresenciales. Los votos que se reciban con posterioridad a la declaratoria de aprobación se harán del conocimiento del Pleno de la Comisión Permanente y de cada Cámara; 7) en la presentación de iniciativas y proposiciones en tribuna no se concederá la palabra a ninguna otra oradora u orador para referirse al asunto presentado y las iniciativas se turnarán a la comisión o comisiones de la Cámara correspondiente; y las proposiciones se turnarán a las comisiones de trabajo, salvo que el Pleno determine su urgente resolución; 8) las legisladoras y los legisladores harán uso de la palabra en tribuna, previa autorización de la presidencia, de acuerdo con el orden del día, para los siguientes efectos deberán sujetarse a los tiempos que para cada caso se indica en los rubros: i) intervenciones en las declaratorias de reforma constitucional; ii) presentación e intervenciones en contra o a favor en dictámenes; iii) respuestas a preguntas que se formulen a las legisladoras y a los legisladores; iv) alusiones personales; v) rectificación de hechos; vi) presentación de temas de la agenda política; vii) presentación de iniciativas y de proposiciones con punto de acuerdo; y, viii) conmemoración de efemérides; 9) se determina el proceso de las sesiones para la recepción de Informes de órganos autónomos y de las sesiones solemnes; 10) la Comisión Permanente y sus comisiones deberán poner a disposición del público y actualizar la información correspondiente, tanto en el micrositio de la Comisión Permanente, como en la Plataforma de Transparencia de carácter nacional, de acuerdo con la normatividad aplicable en materia de transparencia; 11) la Comisión Permanente contará con la Gaceta Parlamentaria como órgano de difusión oficial para el ejercicio de sus funciones y la Cámara del Congreso de la Unión que corresponda habilitará un micrositio en su página electrónica oficial que contenga la información generada por los trabajos de la Comisión Permanente para su difusión y consulta; y, 12) solo se permitirá el acceso al salón de sesiones al personal autorizado por la Mesa Directiva y acreditado por los órganos técnicos correspondientes. En los artículos transitorios se establece que se derogan todas las disposiciones aplicables a la Comisión Permanente, del Congreso de la Unión, contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934; y quedan sin efectos todos los acuerdos relativos a la Comisión Permanente, del Congreso de la Unión, aprobados con anterioridad al presente decreto. - En la sesión del 22 de abril de 2025, el Pleno de la Cámara de Diputados, en votación económica, aprueba la reservas presentadas por consenso de los grupos parlamentarios a los siguientes artículos: Artículo 24. Quienes hayan sido nombrados como integrantes sustitutos de la Comisión Permanente, en términos del artículo 78 de la Constitución, no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente. Artículo 33. Las iniciativas solo con el acuerdo de la Mesa Directiva se presentarán una o más rondas de iniciativas. Artículo 35. La Mesa Directiva, previo acuerdo, determinará el número de proposiciones que se consultarán, correspondientes a cada uno de los grupos parlamentarios de las Cámaras del Congreso de la Unión. Artículo 36. Si el Pleno autoriza prolongar el debate, se abrirán las rondas adicionales que se acuerden de hasta una oradora u orador a favor y uno en contra. Las comisiones proponen modificaciones para: 1) contemplar la posibilidad de que las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente y su Mesa Directiva también lleven a cabo reuniones de carácter semipresencial; 2) puntualizar que la presidencia será rigurosa con la duración de las intervenciones de cada orador; 3) contempla la opción de la moción suspensiva; 4) reglamentar las figuras de moción de orden, de apego y, de ilustración; 5) la reglamentación de la moción suspensiva, definida como aquella que se presenta para no iniciar o interrumpir la discusión de algún asunto, a efecto de que sea revisado o devuelto a comisiones y, 6) observar los criterios de paridad de género para la integración de las comisiones de la Comisión Permanente. Por lo tanto, es precisan reformar los artículos 1, numeral 1, 43, numeral 3, y 56, numeral 2; y adicionar los artículos 41, con los numerales 2, 3, 4 y 5, artículo 48, con los numerales 2, 3, 4, 5 y fracciones A), B), C), D) y E) y, un artículo 90. Esta propuesta derivada de una reserva formulada por la Sen. Imelda Castro Castro (Morena).
Último Trámite Se turnó a Comisión (es): Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de Cámara de Diputados. Dictamina.
Último Estatus Pendiente en comisión(es) de Cámara de Origen
Pendiente
28/04/2025

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Minuta recibida en origen 28/04/2025
2 Pendiente en comisión(es) de Cámara de Origen 28/04/2025
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