| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto regular la emisión de declaratorias de patrimonio cultural de la nación mexicana. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que las manifestaciones y elementos materiales e inmateriales de las entidades federativas y sus municipios componen su patrimonio cultural y podrán ser reconocidos como patrimonio cultural de la nación mexicana; 2) delimitar que la declaratoria de patrimonio cultural de la nación mexicana es el acto jurídico del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo para otorgar un reconocimiento especial a un elemento cultural material e inmaterial que guarde una relación de valor significativo y de cohesión social de la comunidad y que fortalezca la identidad colectiva; 3) apuntar que la iniciativa con proyecto de decreto para la emisión de una declaratoria podrá ser promovida por las personas titulares del poder ejecutivo federal y de las entidades federativas, las personas integrantes del poder legislativo del H. Congreso de la Unión, los municipios a través de los congresos locales; 4) enlistar los requisitos que deberá cumplir la iniciativa; 5) estipular que toda declaratoria deberá ser publicada en DOF y que se deberán otorgar las constancias necesarias a los promoventes que validen la declaratoria por parte de la cámara de origen del poder legislativo; 6) prever que la Secretaría de Cultura deberá integrar los bienes declarados patrimonio cultural de la nación mexicana al Sistema de Información Cultural; 7) contemplar que toda solicitud de declaratoria, antes de iniciar su proceso de validación, deberá ser publicada a través de los medios oficiales del H. Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo, y deberá regirse por los principios de transparencia y máxima publicidad, por lo menos 30 días previos al inicio de su proceso; y, 8) añadir que las autoridades federales y de las entidades federativas así como los municipios; la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales deberán implementar políticas públicas que garanticen la protección, salvaguarda, promoción y difusión de los bienes declarados patrimonio cultural de la nación mexicana.
Para tal fin modifica los artículos 43 – 50 de la Ley Federal de Cultura y Derechos Culturales. |