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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Senadores
Cámara Revisora Cámara de Diputados
Fecha de Presentación 30/04/2025
Legislatura LXVI
Año I
Periodo de sesiones 2do Ordinario
Iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Presentador Sen. Agustín Dorantes Lámbarri (PAN)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto crear el Fondo para el Pago de Medicamentos de las instituciones públicas de la Federación. Entre lo propuesto destaca: 1) contemplar que será un derecho a la protección de la salud, materia de salubridad general y será un objeto del Sistema Nacional de Salud, garantizar el pago, vía reembolso, de los costos de los medicamentos que no sean proporcionados gratuitamente en cualquier institución pública y que, por esta razón, tengan que ser adquiridos por las personas en instituciones o establecimientos farmacéuticos privados; 2) observar que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta la coordinación y operación del Fondo para el Pago de Medicamentos de las instituciones públicas de la Federación; 3) establecer que le corresponderá al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud coordinar y operar el Fondo para el Pago de Medicamentos de las instituciones públicas de la Federación; 4) señalar que le corresponderá a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de en materia de salubridad general, coordinar y operar el Fondo para el Pago de Medicamentos de las instituciones públicas de las entidades federativas; 5) determinar que en caso de que en las instituciones públicas no exista disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos esenciales para la salud, las personas que adquieran los medicamentos en instituciones o establecimientos farmacéuticos privados, tendrán derecho a que se les reembolse el costo que hubieren pagado por ellos; 6) precisar que el Fondo tendrá por objeto brindar los recursos necesarios para el pago, mediante reembolso, del costo de los medicamentos que las personas tengan que adquirir en instituciones o establecimientos farmacéuticos privados, debido a que no se les proporcionó en las instituciones públicas que los atienden; 7) delimitar la conformación del Fondo; 8) precisar que el Fondo será administrado por una persona titular designada por la persona titular de la Secretaría, y deberá ser administrado siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad; 9) indicar que los recursos del Fondo serán administrados y operados por medio de un fideicomiso público sin estructura orgánica y no será entidad paraestatal; 10) apuntar que la persona titular del Fondo deberá rendir un informe mensual a la Secretaría de Salud, la cual podrá ejercer las acciones necesarias para garantizar su correcto y transparente funcionamiento; 11) prever que la Secretaría de Salud emitirá el reglamento, lineamientos y normativa necesaria para la adecuada operación del Fondo; y, 12) detallar el procedimiento para acceder a los recursos del Fondo. Para tal fin modifica los artículos 2, 3, 6, 7, 13, 27, 77 Ter, 77 Ter 1 – 77 Ter 10 de la Ley General de Salud.
Último Trámite Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos, Segunda de Cámara de Senadores. Dictamina. El turno se publicó en Gaceta del Senado del 30 de abril de 2025.
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Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
30/04/2025

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 30/04/2025
2 Pendiente en comisión(es) de origen 30/04/2025
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