| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto crear el Fondo para el Pago de Medicamentos de las instituciones públicas de la Federación. Entre lo propuesto destaca: 1) contemplar que será un derecho a la protección de la salud, materia de salubridad general y será un objeto del Sistema Nacional de Salud, garantizar el pago, vía reembolso, de los costos de los medicamentos que no sean proporcionados gratuitamente en cualquier institución pública y que, por esta razón, tengan que ser adquiridos por las personas en instituciones o establecimientos farmacéuticos privados; 2) observar que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta la coordinación y operación del Fondo para el Pago de Medicamentos de las instituciones públicas de la Federación; 3) establecer que le corresponderá al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud coordinar y operar el Fondo para el Pago de Medicamentos de las instituciones públicas de la Federación; 4) señalar que le corresponderá a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de en materia de salubridad general, coordinar y operar el Fondo para el Pago de Medicamentos de las instituciones públicas de las entidades federativas; 5) determinar que en caso de que en las instituciones públicas no exista disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos esenciales para la salud, las personas que adquieran los medicamentos en instituciones o establecimientos farmacéuticos privados, tendrán derecho a que se les reembolse el costo que hubieren pagado por ellos; 6) precisar que el Fondo tendrá por objeto brindar los recursos necesarios para el pago, mediante reembolso, del costo de los medicamentos que las personas tengan que adquirir en instituciones o establecimientos farmacéuticos privados, debido a que no se les proporcionó en las instituciones públicas que los atienden; 7) delimitar la conformación del Fondo; 8) precisar que el Fondo será administrado por una persona titular designada por la persona titular de la Secretaría, y deberá ser administrado siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad; 9) indicar que los recursos del Fondo serán administrados y operados por medio de un fideicomiso público sin estructura orgánica y no será entidad paraestatal; 10) apuntar que la persona titular del Fondo deberá rendir un informe mensual a la Secretaría de Salud, la cual podrá ejercer las acciones necesarias para garantizar su correcto y transparente funcionamiento; 11) prever que la Secretaría de Salud emitirá el reglamento, lineamientos y normativa necesaria para la adecuada operación del Fondo; y, 12) detallar el procedimiento para acceder a los recursos del Fondo.
Para tal fin modifica los artículos 2, 3, 6, 7, 13, 27, 77 Ter, 77 Ter 1 – 77 Ter 10 de la Ley General de Salud.
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