| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales. Para ello propone1) apuntar que los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales; 2) considerar que las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados; 3) destacar que los sujetos obligados se regirán por la ley general en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, en los términos que ésta se emita por el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho; 4) detalla que el ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, para lo cual en las entidades federativas y de la Ciudad de México, las Constituciones Locales deberán determinar la autoridad u órgano que garantice este derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de esta Constitución; 5) determinar que las Constituciones de los estados determinarán la competencia y los órganos encargados de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho, por parte de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y demás sujetos obligados responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho; y, 6) agregar que las Constituciones de los estados preverán el organismo o dependencia encargada de hacer vigente los derechos previstos en el inciso anterior. |