| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto ampliar los derechos de las y los pasajeros cuando exista la expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave. Entre lo propuesto destaca: 1) puntualizar que en todos los casos, la indemnización a la persona afectada no será inferior al 35% del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje, en un plazo no mayor a 15 días hábiles; 2) estipular que las y los pasajeros conservarán su derecho al pase de abordaje siempre que completen su registro dentro del plazo establecido previo a la hora de abordaje, según los reglamentos aplicables; 3) señalar que las personas con discapacidad, quienes viajen con menores, adultos mayores o las mujeres embarazadas tendrán derecho a hacer su registro en el aeropuerto sin costo adicional, sin que ello implique la pérdida de su derecho al pase de abordaje; y, 4) establecer que los concesionarios o permisionarios deberán garantizar la transparencia en el proceso de compra de boletos y en el proceso de registro, así como promover la disponibilidad de infraestructura operativa gratuita dentro del aeropuerto como alternativa para el registro. |