| Proposición con punto de acuerdo |
Por la que exhorta al titular del Poder Ejecutivo en Nuevo León, al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Nuevo León, al Presidente del Consejo Directivo del mismo Instituto, para que reconozcan y garanticen el derecho de los jubilados del Magisterio Estatal, particularmente aquellos bajo el régimen de pensión previo a 1993, a recibir los ajustes salariales proporcionales a los otorgados al personal activo, conforme al principio de jubilación dinámica y a la Jurisprudencia de Igualdad ante la ley. |
| Aspectos Relevantes |
El legislador propone exhortar: 1) al titular del Poder Ejecutivo Estatal, al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado de Nuevo León (ISSSTELEÓN), y al presidente del Consejo Directivo del mismo Instituto, para que: a) reconozcan y garanticen el derecho de los jubilados del magisterio estatal a recibir ajustes salariales proporcionales a los otorgados al personal activo, conforme al principio de jubilación dinámica y a la jurisprudencia de igualdad ante la ley, sentenciado por la SCJN; b) fijen una fecha y cumplan con el pago inmediato del ajuste salarial del 6.43% correspondiente al diferencial entre el incremento por inflación (4.66%) y el aumento otorgado a los trabajadores activos (11.09%), con efectos retroactivos al 1º de enero de 2024 monto que asciende a un acumulado aproximado de 425 millones de pesos con un retraso de 16.5 meses, tal como se había acordado previamente en la sesión del Consejo Directivo del ISSSTELEON celebrada el 27 de marzo de 2025; c) establezcan mecanismos claros, legales y transparentes para la actualización periódica de las pensiones, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y, en su caso, al aumento salarial real otorgado a los trabajadores en activo; y, d) al Consejo Directivo del ISSSTELEÓN, a fin de que remita a la Comisión Permanente, copia certificada de todos los acuerdos, actas y resoluciones emitidas durante los últimos tres años, relativos a pensiones, subrogación de servicios, transferencias de cuotas y decisiones que afecten a los jubilados. Además, de solicitar: i) acta del 17 de septiembre de 2001 donde se aprobó por el Consejo del Instituto que el incremento se hacía extensivo a todos los jubilados y pensionados y que se fondearía con recursos del Gobierno Estatal; ii) sesión Ordinaria de Consejo del ISSSTELEÓN Acta XXXV celebrada el 29 de agosto de 2002; iii) acta Administrativa de fecha 24 de octubre de 2002; y, iv) acta de la Sesión del Consejo Directivo del ISSSTELÓN, de fecha 27 de marzo de 2025; 2) a las autoridades antes mencionadas a que: a) eviten cualquier forma de discriminación entre jubilados, garantizando que todo el personal, incluyendo intendentes, secretarias y personal de apoyo, reciban el mismo trato y beneficios conforme a su cotización y años de servicio; b) se realicen auditorías públicas e independientes al manejo de los fondos de pensiones y de salud del ISSSTELEÓN, particularmente sobre los convenios de subrogación, la legalidad de transferencias de cuotas, y la prestación efectiva de servicios médicos a jubilados y pensionados; c) se garantice el respeto irrestricto a los derechos humanos de los jubilados, atendiendo lo dispuesto por la SCJN en materia de beneficiarios de pensión y asegurando el cumplimiento de las obligaciones del estado en materia de seguridad social; y, 3) a la CNDH como a su homóloga en Nuevo León, para que investiguen posibles violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de los jubilados del magisterio estatal, y emita las recomendaciones correspondientes para la protección, restitución y garantía de sus derechos. |