Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto crear un organismo dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio con la finalidad de proteger la libertad y los derechos de los periodistas. Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que la ley protegerá la libertad y los derechos de los periodistas y sancionará toda forma de agresión, hostilización, intimidación o violencia, directa o indirecta, que se ejerza sobre su persona, patrimonio o actividad; 2) señalar que para tal efecto, la ley establecerá un organismo dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se encargará de ejercer las facultades siguientes: a) conocer de las denuncias interpuestas por ciudadanos y realizar investigaciones ante posibles violaciones a los derechos y libertades de los periodistas. Las investigaciones también podrán iniciarse de oficio; b) emitir medidas cautelares de naturaleza administrativa a solicitud de la parte agraviada; c) garantizar los derechos laborales o contractuales de los periodistas que deriven de sus relaciones jurídicas con las personas cuyo objeto social o actividad económica principal sea la difusión de información, opiniones o ideas, a través del procedimiento administrativo que prevea la ley; d) solicitar a la FGR que ejerza la facultad de atracción para conocer de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; e) solicitar a otras autoridades los instrumentos y medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de los periodistas, debiéndose éstas resolver de manera fundada y motivada en el plazo que establezca la ley, sin perjuicio de la facultad del organismo de determinar medidas cautelares de naturaleza administrativa en caso de omisión o defecto; f) elaborar y mantener actualizado un padrón de personas violentadoras de los derechos y libertades reconocidas; y, g) las demás que establezca la ley y que tengan por objeto la protección más amplia de los derechos y libertades de los periodistas; 3) considerar que las resoluciones que emita el organismo serán vinculantes en los términos que establezca la ley; 4) mencionar que de ser el caso, del resultado de las investigaciones que realice el organismo se dará vista a las autoridades administrativas, laborales, civiles y ministeriales que correspondan; 5) observar que la persona titular del organismo será electa por el Senado, en votación calificada de dos terceras partes de los miembros presentes, de entre una terna que le envíe la persona presidenta de la República, previa convocatoria ciudadana para la presentación de propuestas; 6) determinar que durará en el cargo cinco años y podrá ser reelecta por una sola ocasión; 7) prever que los requisitos para ser titular del organismo; 8) convenir que el organismo contará con un Consejo Ciudadano cuyos integrantes serán electos por la Cámara de Diputados; y, 8) agregar que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenderán por ser declarar persona violentadora de los derechos y libertades reconocido en el artículo 7º. de la CPEUM. |