| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto fortalecer la política para controlar, reducir o evitar la contaminación atmosférica. Entre lo propuesto destaca: 1) facultar a la Semarnat para que, a través de la Profepa, inspeccione y vigile a las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones con el fin de verificar la veracidad de la información proporcionada y el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en la Ley; 2) establecer que las normas oficiales mexicanas que regulen contaminantes incluyan metas obligatorias de reducción progresiva anual, mecanismos de cumplimiento tecnológico, y sanciones específicas aplicables en caso de incumplimiento reiterado; 3) estipular que las tecnologías requeridas deberán estar disponibles comercialmente y contar con certificación reconocida por una autoridad competente, ya sea nacional o internacional, y deberán ser técnicamente viables para garantizar la efectividad en la reducción de los contaminantes; 4) referir los límites máximos permisibles de contaminantes industriales atmosféricos, acuáticos y del suelo deberán actualizarse obligatoriamente cada tres años; 5) indicar que la Semarnat podrá, en caso de la existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico: i) ordenar la suspensión inmediata de actividades industriales sin necesidad de procedimiento administrativo previo; ii) fortalecer la vigilancia ambiental y la transparencia de las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, los cuales deberán realizar monitoreos trimestrales certificados y remitir los resultados a las autoridades ambientales federal y estatal, las cuales facilitarán su consulta pública; y, iii) rechazar las prórrogas para el cumplimiento de los límites trianuales, estableciendo las excepciones, siempre que se presente una justificación técnica pública y sujeta a revisión rigurosa.
Para tal fin modifica los artículos 111, 111 Ter y 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. |