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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Senadores
Cámara Revisora Cámara de Diputados
Fecha de Presentación 28/06/2025
Legislatura LXVI
Año I
Periodo de sesiones 2do Receso
Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Presentador Senado:
Estudios Legislativos
Senado:
Economía
Aspectos Relevantes Las comisiones aprueban el dictamen que tiene por objeto crear una nueva autoridad de competencia con personalidad jurídica y patrimonio propio y que consolide en una sola autoridad las funciones de competencia de todos los sectores de la economía, incluyendo las telecomunicaciones y la regulación asimétrica en ese sector. Entre lo propuesto destaca: 1) La creación de la Comisión Nacional Antimonopolio, quien contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, permitiendo ejercer actos jurídicos en su nombre y administrar sus recursos con autonomía; y tendrá atribuciones que le permitan identificar, investigar y sancionar conductas ilegales para impedir violaciones a la ley. Contará con un órgano de gobierno compuesto por cinco personas comisionadas, cuya presidencia será designada por la persona titular del Ejecutivo Federal, con lo que se garantizará la separación entre la autoridad que investiga y la que sanciona. Ejercerá su presupuesto de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2) facilitar la reparación del daño a las personas que han sido afectadas por conductas anticompetitivas ilegales estando obligada a coordinarse y cooperar con las dependencias del gobierno competentes en los sectores en los que incida; 3) se faculta a la Comisión Nacional Antimonopolio para establecer mecanismos de cooperación en investigaciones y procedimientos, así como para realizar recolecciones de datos para, apegados a estándares técnicos, adoptar resoluciones más precisas; 4) establece con mayor detalle y claridad cuestiones procedimentales, tales como el desahogo de las visitas de verificación, así como del procedimiento seguido en forma de juicio, del procedimiento para la Calificación de Información derivada de asesoría legal y de los procedimientos de orientación general, para hacerlos más rápidos y eficientes; 5) fijar, al amparo de los convenios internacionales debidamente celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en coordinación con la SRE, mecanismos de cooperación y coordinación con autoridades de competencia económica en el extranjero en materia de investigaciones y procedimientos previstos en esta Ley; 6) facultar a la Comisión para detectar la existencia o subsistencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones; 7) implantar que la Comisión impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación en un mismo mercado o zona geográfica; 8) se faculta a la comisión para establecer las medidas e imponer las obligaciones específicas que permitan la desagregación efectiva de la red local del Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones; 9) fijar y ajustar, con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las tarifas por los servicios que preste, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; 10) precisar las medidas de apremio que serán impuesta por la Comisión, tales como: a) Por impedir u obstaculizar las visitas de verificación y que esta sea de 200,000 veces la UMAV, b) Por no asistir a las comparecencias ordenadas por la Comisión Nacional Antimonopolio, sin causa justificada, o por negarse a contestar las preguntas realizadas por la autoridad, equivalente al importe de hasta 30,000 veces la UMAV, c) aumento en las multas establecidas para todos los tipos de conductas ilegales y se crean nuevas sanciones para combatir el abusar de los consumidores ; 11) señala que en el desempeño de su encargo, la Persona titular de la Autoridad Investigadora será independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, sujetándose a los principios de legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia, así como a las reglas de contacto que se establezcan en el estatuto orgánico; y, 12) detallar que la Comisión determinará la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión, considerando como Agente Económico Preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de Radiodifusión o Telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos que proporcione la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) o la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT). Para tal fin modifica los artículos 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 28-47, 51, 53, 54, 59, 59 Bis, 60, 63, 64, 65, 69, 71, 73, 77, 77 Bis, 77 Bis 1, 78, 83, 86, 90, 93, 93 Bis, 94, 95, 100-103, 110 Bis, 114, 115, 117, 119, 121, 125-132, 134, 135, 136, 137, 139, 140-145 de la Ley Federal de Competencia Económica; y, 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El dictamen se acompaña de los votos particulares de la Sen. María de Jesús Díaz Marmolejo (PAN) y de los senadores Marko Antonio Cortés Mendoza (PAN) y Gustavo Sánchez Vásquez (PAN).
Último Trámite Túrnese a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales:
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Último Estatus Publicado en DOF
Aprobado
16/07/2025

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Aprobado en comisión(es) origen 26/06/2025
2 Dictamen presentado en pleno de origen 28/06/2025
3 De primera lectura en origen 28/06/2025
4 Dictamen a discusión en origen 28/06/2025
5 Aprobado en origen 28/06/2025
6 Turnado a revisora 28/06/2025
7 Minuta recibida en revisora 30/06/2025
8 Sin turno a comisión(es) - Aprobado en revisora 30/06/2025
9 Turnado al Ejecutivo 30/06/2025
10 Publicado en DOF 16/07/2025
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