Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer que las y los magistrados y las y los jueces no podrán ser reelectos de manera consecutiva, y que la elección de éstos deberá ser concurrente con el proceso electoral federal. Para ello propone: 1) contemplar que las elecciones de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se realizarán de manera concurrente con el proceso electoral federal; 2) observar que las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito no podrán ser reelectos de forma consecutiva una vez que concluya su periodo; 3) estipular que las elecciones de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como las de Juezas y Jueces de Distrito se realizarán de manera concurrente con el proceso electoral federal; 4) señalar que las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior no tendrán derecho a reelección consecutiva; 5) determinar que las personas magistradas electorales que integren las salas regionales no tendrán derecho a la reelección consecutiva; 6) considerar que las elecciones de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se realizarán de manera concurrente con el proceso electoral federal; 7) precisar que las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial no podrán ser electos para un nuevo periodo de manera consecutiva; 8) indicar que las elecciones de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, se realizarán de manera concurrente con el proceso electoral federal; 9) delimitar que el Pleno del órgano de administración judicial se integrará por seis personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; uno por el Senado de la República mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; uno por la Cámara de Diputados mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; uno por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de seis votos, uno por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, con mayoría de cuatro votos y uno por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con mayoría de cuatro votos, 10) apuntar que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, electo por tres años en una elección realizada de manera concurrente con el proceso electoral federal; y 11) convenir que la elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales deberá ser concurrente con cualquiera de los procesos electorales federales.
Para tal fin modifica los artículos 94, 97, 99, 100, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |