| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto regular el uso de la inteligencia artificial en el sector salud. Para ello propone: 1) indicar que será materia de salubridad general el desarrollo, implementación y regulación del uso de inteligencia artificial y tecnologías digitales en los servicios de salud, con énfasis en la optimización de recursos, diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades; para ello, su uso deberá garantizar la protección de datos personales, la equidad en el acceso, confiabilidad, seguridad, responsabilidad, transparencia y el respeto a los derechos humanos; 2) detallar que el Sistema Nacional de Salud tendrá como objetivo promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluyendo la inteligencia artificial, para ampliar la cobertura, y mejorar la calidad de atención a la salud y optimizar los recursos del Sistema Nacional de Salud, con un enfoque en la accesibilidad para poblaciones vulnerables; 3) resaltar que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta diseñar, implementar y regular políticas para el uso de inteligencia artificial en los servicios de salud, incluyendo la creación de normas oficiales mexicanas para su aplicación ética, segura y equitativa, así como la promoción de su integración en los procesos de diagnóstico, tratamiento, prevención y gestión administrativa; 4) apuntar que la investigación para la salud comprenderá el desarrollo de acciones que contribuyan al desarrollo, validación y aplicación de tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial y la analítica avanzada de datos, con el fin de mejorar el diagnóstico, la prevención, el tratamiento, la gestión de recursos y la atención personalizada en salud; 5) señalar que la SEP en coordinación con la Secretaría de Salud y con la participación que corresponda a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, orientará al desarrollo de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud, incluyendo el impulso a la inteligencia artificial y otras tecnologías digitales para apoyar la toma de decisiones clínicas y la mejora en la gestión de los servicios de salud; y, 6) agregar que la Secretaría de Salud, en coordinación con la SEP, y con la colaboración de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y de las instituciones de educación superior, realizará y mantendrá actualizado un inventario de la investigación en el área de salud del país, incluyendo específicamente los proyectos que involucren inteligencia artificial y análisis masivo de datos, con el fin de garantizar su transparencia y supervisión.
Para tal fin modifica los artículos 3, 7, 6, 96, 97 y 99 de la Ley General de Salud. |