| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer los principios de claridad y transparencia en la información relacionada entre proveedores y consumidores, así como regular la publicidad en plataformas y medios digitales. Entre lo propuesto destaca: 1) ampliar los derechos de las y los consumidores a través de la claridad y transparencia respecto a la información de los diferentes productos y servicios; 2) definir el término -influencer- como toda persona física o moral que, mediante el uso de plataformas digitales, redes sociales, blogs, servicios de streaming o medios digitales, genera una opinión y difunde contenido que incide en las decisiones de consumo del público, de manera directa o indirecta; 3) estipular que los proveedores serán los responsables de informar claramente que se trata de publicidad, cuando contraten plataformas digitales, redes sociales, blogs, servicio streaming o medios digitales a personas físicas o morales creadoras de contenido o influencers para promocionar algún bien, producto o servicio; 4) plantear que toda persona física o moral creadora de contenido o influencer que reciba cualquier modalidad de patrocinio por parte de un proveedor para publicitar sus bienes, productos o servicios en este tipo de medios, a título personal o de terceros, deberá cumplir con la normatividad y reglamentación de publicidad, apegadas a los principios establecidos en la presente Ley; 5) puntualizar que los servicios de publicidad para bienes, productos o servicios patrocinada por parte de un proveedor en plataformas y dicho tipo de medios sólo podrán ser realizados por personas físicas mayores de edad y en caso de que el contenido sea generado por menores de edad, deberá contar con la autorización expresa de sus padres o tutores; 6) señalar que la Profeco establecerá los canales de denuncia anónimos y accesibles para que cualquier persona pueda reportar situaciones de riesgo para los menores de edad o incumplimiento con la publicidad; y, 7) sancionar el incumplimiento como publicidad engañosa.
Para tal fin modifica los artículos 1, 2, 17, 32 y 32 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. |