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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Diputados
Cámara Revisora Cámara de Senadores
Fecha de Presentación 13/08/2025
Legislatura LXVI
Año I
Periodo de sesiones 2do Receso
Iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Presentador Dip. Ivonne Aracely Ortega Pacheco (MC)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto establecer los principios de claridad y transparencia en la información relacionada entre proveedores y consumidores, así como regular la publicidad en plataformas y medios digitales. Entre lo propuesto destaca: 1) ampliar los derechos de las y los consumidores a través de la claridad y transparencia respecto a la información de los diferentes productos y servicios; 2) definir el término -influencer- como toda persona física o moral que, mediante el uso de plataformas digitales, redes sociales, blogs, servicios de streaming o medios digitales, genera una opinión y difunde contenido que incide en las decisiones de consumo del público, de manera directa o indirecta; 3) estipular que los proveedores serán los responsables de informar claramente que se trata de publicidad, cuando contraten plataformas digitales, redes sociales, blogs, servicio streaming o medios digitales a personas físicas o morales creadoras de contenido o influencers para promocionar algún bien, producto o servicio; 4) plantear que toda persona física o moral creadora de contenido o influencer que reciba cualquier modalidad de patrocinio por parte de un proveedor para publicitar sus bienes, productos o servicios en este tipo de medios, a título personal o de terceros, deberá cumplir con la normatividad y reglamentación de publicidad, apegadas a los principios establecidos en la presente Ley; 5) puntualizar que los servicios de publicidad para bienes, productos o servicios patrocinada por parte de un proveedor en plataformas y dicho tipo de medios sólo podrán ser realizados por personas físicas mayores de edad y en caso de que el contenido sea generado por menores de edad, deberá contar con la autorización expresa de sus padres o tutores; 6) señalar que la Profeco establecerá los canales de denuncia anónimos y accesibles para que cualquier persona pueda reportar situaciones de riesgo para los menores de edad o incumplimiento con la publicidad; y, 7) sancionar el incumplimiento como publicidad engañosa. Para tal fin modifica los artículos 1, 2, 17, 32 y 32 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Último Trámite Se turnó a Comisión (es): Economía, Comercio y Competitividad de Cámara de Diputados. Dictamina. El turno se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente del 13 de agosto de 2025, por acuerdo de la Mesa Directiva.
Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
13/08/2025

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 13/08/2025
2 Pendiente en comisión(es) de origen 13/08/2025
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