| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto impedir el cobro excesivo de intereses en relación con los créditos, préstamos o financiamientos que otorguen las entidades financieras. Para ello propone: 1) indicar que el Banco de México, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de Comisiones bancarias, deberá incorporar normas que limiten y prohíban aquellas que por ser excesivas distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas; 2) señalar que los ingresos obtenidos por el cobro de comisiones por el uso de cajeros deberán ser reportados en la forma y términos que la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores señale en las disposiciones de carácter general; 3) prever que el Banco de México establecerá a través de disposiciones de carácter general, la fórmula, los componentes y la metodología del cálculo del CAT, en relación con los créditos, préstamos o financiamientos que otorguen las entidades, impidiendo que sea excesivo y en perjuicio del cliente; 4) exponer que en dichas disposiciones el Banco de México establecerá los tipos, montos y límites sobre los créditos, préstamos o financiamientos a los que será aplicable el CAT; 5) resaltar que el Banco de México establecerá a través de carácter general, la fórmula, los componentes y la metodología del cálculo del CAT, misma que no podrá ser menor a la tasa de inflación promedio; 6) apuntar que el Banco de México establecerá a través de disposiciones de carácter general, la fórmula, lo componentes y la metodología de cálculo para limitar la diferencia entre el CAT y el GAT sea desproporcional; 7) agregar que los contratos de adhesión que empleen las entidades comerciales deberán considerar las obligaciones que las entidades financieras asumirán en materia de protección de datos personales y la seguridad digital del clientes.
Para tal fin modifica los artículos 4 Bis, 5, 8 y 11 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. |