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Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos



Cámara Origen Cámara de Senadores
Cámara Revisora Cámara de Diputados
Fecha de Presentación 09/09/2025
Legislatura LXVI
Año II
Periodo de sesiones 1er Ordinario
Iniciativa Que expide la Ley General de Pacificación y Reconstrucción Social de zonas afectadas por la violencia.
Presentador Sen. Paloma Sánchez Ramos (PRI)
Aspectos Relevantes La iniciativa tiene por objeto establecer los principios, bases, lineamientos y la regulación de los mecanismos de seguridad, estabilidad económica y reconstrucción social emergentes en las regiones del país con afectaciones sociales y económicas ocasionadas por la inseguridad. Entre lo propuesto destaca: 1) definir diversos términos como -cultura de paz-, -enfoque de derechos humanos-, -justicia restaurativa-, -política de reconstrucción- y -seguridad humana-; 2) señalar los derechos para la pacificación, la recuperación económica, la reconstrucción social y la justicia restaurativa; 3) puntualizar que la población residente en Zonas Afectadas por la Violencia gozará de derechos al acceso a medidas de seguridad, apoyos sociales y económicos, mecanismos de diálogo y reconciliación comunitaria, así como la garantía de procesos de reparación integral bajo los principios de dignidad humana, igualdad y no discriminación; 3) estipular que el Estado garantizará la recuperación de las actividades económicas en Zonas Afectadas por Violencia e impulsará mecanismos voluntarios de diálogo y reparación del daño entre las víctimas, los responsables y las comunidades; 4) puntualizar que el Gabinete Federal de Seguridad Pública será la instancia responsable de emitir la Declaratoria de Zonas Afectadas por Violencia, a propuesta de la Comisión lntersecretarial o a petición de la persona titular del Ejecutivo Federal de la entidad federativa correspondiente; 5) enlistar los criterios mínimos para la identificación de las Zonas Afectadas por la Violencia; 6) crear la Comisión lntersecretarial para la Pacificación y Reconstrucción Social (Comisión), la cual estará integrada por las personas titulares y/o integrantes de: i) el Gabinete Federal de Seguridad; ii) la Secretaría de Gobernación; iii) la Secretaría de Bienestar; iv) la Secretaría de Salud; v) la Secretaría de Educación Pública; vi) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; vii) la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; viii) la Secretaría de Economía; ix) la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y, x) la persona titular del Poder Ejecutivo de la o las entidades federativas que sean declaradas como Zonas Afectadas por Violencia; 7) enumerar las atribuciones de la Comisión, así como las facultades de la Presidencia y la Secretaría Técnica del organismo; 8) constituir la Coordinación Nacional para la Reconstrucción Social y la Paz (Coordinación) como instancia de articulación técnica y operativa de la Comisión; 9) establecer las facultades y atribuciones de la Coordinación; 10) plantear las medidas de pacificación, reconstrucción social, protección, pacificación, reconstrucción social y justicia restaurativa, así como los mecanismos de recuperación económica y los relativos a la cultura de paz y la reconstrucción social posconflicto; 11) crear el Fondo Nacional para la Paz, el cual tendrá carácter anual público, con reglas de operación, criterios de prioridad social y mecanismos de fiscalización participativa; 12) distribuir las competencias de los tres órdenes de gobierno en la materia; 13) disponer que el Congreso de la Unión y los congresos locales podrán legislar para garantizar el acceso pleno a la justicia, reparación integral y condiciones dignas de vida en comunidades afectadas por la violencia, así como aprobar presupuestos con enfoque territorial, interseccional y de paz; 14) detallar los mecanismos de transparencia, evaluación, rendición de cuentas así como el seguimiento y control ciudadano, por conducto de los Observatorios Ciudadanos de Paz; 15) estipular que la Secretaría de Gobernación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, diseñará e implementará un sistema de indicadores para efectos de la medición del avance en la materia; y, 16) referir las sanciones por la inobservancia de la normatividad aplicable.
Último Trámite Se turnó a comisiones unidas: Estudios Legislativos, Segunda de Cámara de Senadores. Dictamina.
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Último Estatus Pendiente en comisión(es) de origen
Pendiente
09/09/2025

Cronología del Asunto
No. Estatus Fecha
1 Presentado en origen 09/09/2025
2 Pendiente en comisión(es) de origen 09/09/2025
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