| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto etiquetar con sentido social el ingreso recaudado con el fin de favorecer a la nutrición infantil. Entre lo propuesto destaca: 1) señalar que total de los ingresos que obtenga la Federación por concepto del impuesto establecido en el artículo 2o., fracción I, incisos F), G) y J), el cincuenta por ciento deberá destinarse a la constitución del Fondo para la Prevención de la Desnutrición y Combate a la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes. El fondo será de carácter federalizado, y su objeto será financiar acciones coordinadas entre la Federación y las entidades federativas; 2) precisar que los recursos derivados del artículo 2o.-F de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se integrarán como un gasto programable con destino específico en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Dichos recursos se clasificarán dentro del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, bajo un programa presupuestal denominado: Fondo para la Prevención de la Desnutrición y Combate a la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes, con naturaleza de gasto federalizado de aplicación regional. 3) Señalar que la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirán las reglas de operación, y su ejecución deberá realizarse bajo criterios de transparencia, eficacia y evaluación de impacto.
Para tal fin modifica los artículos 2o.-F de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; artículo 21 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y artículo 25-A de la Ley de Coordinación Fiscal. |