| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto delimitar el procedimiento de la transferencia de los recursos destinados al Fondo de la Salud para el Bienestar (FONSABI) desde la visión de transparencia y rendición de cuentas. Para ello, se considera: 1) limitar el uso de recursos y destinarlos exclusivamente a la salud, la prohibición expresa de transferir recursos a la Tesorería de la Federación y fortalecimiento de los principios de transparencia en reglas de operación; 2) transformar la transparencia y rendición de cuentas, con cuatro categorías específicas de transparencia: a) publicar en su sitio web oficial, de manera permanente y actualizada, información sobre: i) el patrimonio del Fondo y sus rendimientos financieros; ii) los recursos ejercidos por tipo de intervención y entidad federativa; iii) el número de beneficiarios atendidos por tipo de padecimiento; iv) los criterios técnicos para la autorización de casos; v) los indicadores de resultados en salud; vi) los estados financieros auditados del Fondo; y, vii) los informes de evaluación del desempeño del Fondo; b) presentar al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Salud, un informe semestral sobre el ejercicio de los recursos del Fondo, que incluya: i) análisis de la demanda atendida y no atendida; ii) evaluación del impacto en salud de las intervenciones financiadas; iii) identificación de retos y áreas de oportunidad; iv) propuestas para mejorar la operación del Fondo; y, v) Justificación técnica de las decisiones de asignación de recursos; c) Implementar un sistema de seguimiento y evaluación continua del Fondo que permita medir su efectividad en el cumplimiento de sus objetivos; y, d) facilitar el acceso a la información a organizaciones de la sociedad civil, investigadores y ciudadanos en general, en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia. Asimismo, se propone establecer obligaciones de auditoría para el FONSABI, auditoría múltiple con cuatro niveles de control y supervisión y mecanismos específicos de prevención y sanción contra la corrupción.
Para tal fin modifica los artículos 77 bis 29; 77 bis 29 Bis; 77 bis 29 Ter; 77 bis 29 Quáter; 77 bis 30; 77 bis 30 Bis; 77 bis 31; y, 77 bis 31 Bis a la Ley General de Salud. |