| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto estipular que los núcleos agrarios podrán autorizar, mediante resolución de asamblea la celebración de convenios de regularización de asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras ejidales o comunales. Entre lo propuesto destaca: 1) cuando los convenios deriven actos de transmisión de derechos, enajenación, aportación o asignación de solares sobre tierras de uso común o parceladas, deberán observarse las mayorías calificadas previstas en esta Ley, la presencia obligatoria de la Procuraduría Agraria y de fedatario público, así como la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional; a) los planes y programas de desarrollo urbano aplicables; b) las restricciones ambientales, de conservación y de riesgo previstas en la legislación federal, estatal o municipal, y, c) la normativa técnica en materia de urbanización, uso de suelo, infraestructura y servicios; 2) los convenios deberán prever mecanismos de escrituración y entrega de títulos que incluyan, como mínimo: a) censo de ocupantes y beneficiarios; b) padrón de solicitantes con datos verificables; c) planos y deslindes certificados; d) dictamen de compatibilidad urbana y de riesgo, y, e) mecanismos de solución de controversias y atención con perspectiva de género. |