| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer la responsabilidad administrativa y penal de los proveedores de bienes, productos o servicios que por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de gestores, vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor. Entre o propuesto destaca: 1) cuando los datos personales del consumidor se vean afectados por actos u omisiones del proveedor o de terceros vinculados, el proveedor será igualmente responsable si no adopta las medidas de seguridad, confidencialidad y cumplimiento exigidas por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se entenderá como terceros vinculados a los subcontratistas, encargados del tratamiento o aliados comerciales; 2) se considerará infracción grave de la presente Ley cualquier uso indebido de datos personales que derive en: a) filtración o venta de información al crimen organizado; b) uso para fines electorales, propaganda o manipulación política, y, c) tratamientos automatizados con alto impacto sin consentimiento del titular; 3) la Procuraduría considerará como información reservada, confidencial o comercial reservada aquella que establezca la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, garantizando en todo momento la protección de los datos personales de los consumidores y la transparencia en el ejercicio de sus funciones; y, 4) los proveedores y empresas que utilicen información o datos personales de los consumidores, como nombre, domicilio, números de teléfonos, lugar de trabajo, correos electrónicos o cualquier otro medio de información personal, con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a realizar su correcto uso en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y deberán garantizar en todo momento su uso legítimo, además de informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella, dentro de los quince días hábiles siguientes a su solicitud. |