| Aspectos Relevantes |
El legislador propone exhortar: 1) a la titular del Poder Ejecutivo Federal, así como al secretario de Hacienda y Crédito Público, al titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y a las autoridades migratorias, portuarias y aeroportuarias para que, de manera inmediata y prioritaria, se ordene la eliminación de los puntos de revisión fronteriza y aduanales actualmente instalados en los puertos y aeropuertos de Baja California Sur, con el fin de garantizar el libre tránsito de personas y mercancías, reducir los sobrecostos logísticos, agilizar el flujo turístico y comercial, y eliminar cargas administrativas incongruentes que afectan el desarrollo económico de la entidad. Lo anterior, en virtud de que Baja California Sur no es considerada región fronteriza, no goza de los beneficios fiscales asociados a dicho régimen y, sin embargo, continúa sujeta a revisiones y filtros aduanales que generan demoras innecesarias, encarecen los precios de bienes y servicios, afectan la competitividad de las empresas y restan atractivo al turismo, motor principal de la economía estatal; y, 2) al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y al titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) para que instruyan, en un plazo no mayor a seis meses, la clausura definitiva de las garitas de Pichilingue y Santa Rosalía, así como de cualquier otro filtro aduanal operativo en la entidad, y se implementen mecanismos de simplificación y facilitación del comercio que aseguren la reducción de tiempos de espera, la eliminación de trámites redundantes y la transparencia en las operaciones aduanales, privilegiando la eficiencia logística y la competitividad de Baja California Sur en los mercados turísticos y comerciales nacionales e internacionales. |
| Observaciones |
En la Gaceta Parlamentaria del 30 de enero de 2026, la Mesa Directiva comunica que, de conformidad con lo que establece el artículo 184, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo que no fue dictaminada dentro del periodo en que fue presentada se tiene por desechada y se archiva el expediente como asunto total y definitivamente concluido. |