| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto propone retomar y fortalecer la rectoría del Estado en el dominio y administración de las aguas nacionales.
Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que el Estado Mexicano será el único responsable de regular el uso de agua delineando las acciones que deberán asumir las autoridades de los tres órdenes de gobierno; 2) desaparecer el régimen de transmisiones de derechos de agua entre particulares; 3) determinar que toda concesión de agua que no sea utilizada para los fines autorizados deberá regresar a la Conagua para que ésta decida una mejor distribución y aprovechamiento de ese recurso; 4) incorporar al catálogo de conceptos, el relativo a la responsabilidad hídrica para reconocer las prácticas que tendrán las personas concesionarias o asignatarias; 5) transitar del Registro Público de Derechos de Agua hacia un Registro Nacional del Agua como herramienta que favorezca el control y transparencia del régimen de concesiones y asignaciones; 6) modificar las reglas aplicables a la determinación del pago de la cuota de garantía; 7) establecer reglas aplicables a las concesiones que se otorgarán para uso agrario; 8) fortalecer el procedimiento para detectar usos irregulares del agua y el incumplimiento de obligaciones, así como el régimen de sanciones para inhibir este tipo de conductas; 9) incluir un catálogo de delitos hídricos, en complemento al esquema sancionador que corresponde a esta autoridad; 10) incluir un apartado dedicado a fomentar la cultura del agua; y, 11) reconocer los sistemas comunitarios de aguas.
Para tal fin modifica los artículos 3, 4, 6, 7 Bis, 9, 9 Bis 1, 10, 11, 12, 12 Bis 1, 12 Bis 2, 12 Bis 3, 12 Bis 4, 12 Bis 6, 13 Bis, 13 Bis 1, 13 Bis 2, 13 Bis 3, 13 Bis 4; 14, 14 Bis, 14 Bis 2; 14 Bis 3, 14 Bis 5, 14 Bis 6, 15, 15 Bis; 17, 18, 19 Bis; 20, 21, 21 Bis, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 29 Bis, 29 Bis 1, 29 Bis 2, 29 Bis 3, 29 Bis 4, 29 Bis 5, 29 Bis 6, 30, 30 Bis, 31, 32, 37 Bis, 38, 39, 39 Bis, 40, 42, 44, 45, 46, 48, 49, 51, 52, 52 Bis, 53, 55, 56; 56 Bis, 57, 61, 65, 67, 68, 69 Bis; 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 81, 81 Bis 1, 82, 85, 86, 88 Bis 1, 89, 90, 91 Bis, 91 Bis 1, 92, 93, 94, 94 Bis, 96 Bis 2, 97, 99, 105, 106, 107, 110; 112, 113 Bis, 113 Bis 1, 114, 115, 117, 118, 118 Bis, 118 Bis 1, 118 Ter, 118 Bis 2, 118 Ter I; 118 BIS 3, 118 Ter 2, 119, 120, 121 y 122 de la Ley de Aguas Nacionales. |