| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer que la Secretaría de la Defensa Nacional deberá garantizar, en los casos de armas aseguradas o decomisadas, su destrucción bajo un Protocolo Público y Auditable.
Entre lo propuesto destaca: 1) detallar las etapas del Protocolo Público y Auditable de las armas, objetos y materiales destruidos por la Secretaría de la Defensa Nacional; 2) determinar que la Secretaría de la Defensa Nacional deberá implementar la trazabilidad de las armas de fuego, cargadores, municiones y demás objetos desde su aseguramiento hasta su destrucción, la supervisión de órganos de control y autoridades civiles, así como la difusión periódica de informes y evidencias en el Portal de Transparencia; y, 3) indicar que el plazo para exhibir la licencia será de quince días hábiles y transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada acredite la licencia correspondiente, las armas, municiones, cargadores y accesorios asegurados se remitirán a la Secretaría de la Defensa Nacional para su destino final. Dicho destino consistirá en la destrucción de conformidad con el protocolo público y auditable.
Para tal fin modifica los artículos 14, 74 Bis, 77, 78 y 88 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. |