| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto crear el Fondo para el Bienestar ante Desastres Naturales constituido con recursos federales, estatales, municipales y, en su caso, aportaciones internacionales, para atender las fases de prevención, auxilio, recuperación y reconstrucción. Este Fondo operará bajo principios de transparencia, oportunidad, eficiencia y equidad, con la participación de los tres órdenes de gobierno y de conformidad con las reglas de operación previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para ello, establece 1) que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades; 2) los recursos del Fondo para el Bienestar ante Desastres Naturales tendrán carácter de patrimonio federal y su destino será: a) la capacitación, prevención, y mitigación de riesgos; b) la atención inmediata de la población afectada; c) la reconstrucción de infraestructura estratégica federal, estatal y municipal; y, d) la adquisición de seguros y otros instrumentos financieros de cobertura para la población. |