| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto crear la Historia Clínica Electrónica Única Nacional (HCEUN). Entre lo propuesto destaca: 1) precisar que la HCEUN será el conjunto de documentos digitales que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y evolución del estado de salud de cada persona, generada, sistematizada y consultada por las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud; 2) indicar que la Secretaría de Salud será la autoridad responsable de la gestión, coordinación y establecimiento de los estándares técnicos, de interoperabilidad y de seguridad de la HCEUN; 3) delimitar los objetivos de la HCEUN; 4) enlistar los principios con los que funcionará la HCEUN; 5) apuntar que el acceso a la HCEUN estará restringido exclusivamente a los profesionales de la salud que tengan una relación asistencial con el paciente; 6) convenir que el acceso de terceros requerirá de la autorización explícita del titular de los datos; 7) implementar un sistema de auditoría que registre y notifique cada acceso a la historia clínica; 8) prever que la información contenida en la HCEUN, en cualquiera de sus manifestaciones, será considerada dato personal sensible y, por tanto, de naturaleza confidencial; y, 9) agregar que el acceso, uso y tratamiento de dicha información deberá garantizar la máxima protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables en la materia.
Para tal fin modifica los artículos 109 Ter – 109 Septimus de la Ley General de Salud; y, 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. |