| Aspectos Relevantes |
El legislador propone exhortar a: 1) la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y de las unidades administrativas competentes, a: a) adoptar y ejecutar de inmediato un plan nacional de erradicación del gusano barrenador con metas, calendario y responsables, que incluya: i) asegurar la producción y disponibilidad oportuna de insecto estéril en volumen suficiente (mediante ampliación de capacidades nacionales con plantas localizadas estratégicamente en estados como Sonora y Yucatán, así como a través de acuerdos de suministro); ii) intensificar vigilancia epidemiológica, diagnóstico y trazabilidad de casos; iii) homologar y simplificar la movilización y verificación zoosanitaria con enfoque de riesgo; iv) operar estaciones cuarentenarias y protocolos de internación en la frontera sur para ordenar flujos y mitigar riesgos; v) actualizar de inmediato las Hojas de Requisitos Zoosanitarios (HRZ) y protocolos de internación para bovinos y carne bovina provenientes de países/zonas con presencia de GBG, incluyendo tratamientos, certificación sanitaria adicional y trazabilidad reforzada, y; vi) establecer una instancia de gobernanza con participación de gobiernos estatales y organizaciones ganaderas para conducir, evaluar y transparentar la estrategia; b) gestionar los recursos presupuestarios y logísticos necesarios para la ejecución del plan, incluyendo contratación de servicios aéreos para dispersión, equipamiento de laboratorio, recursos humanos especializados y mecanismos de coordinación con productores para atención de brotes y curaciones, privilegiando la transparencia y la rendición de cuentas sobre los avances; 2) la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a revisar la pertinencia de las importaciones de carne de res autorizadas en el marco del PACIC y, en su caso, establecer medidas para contenerlas temporalmente mientras persista la emergencia por el gusano barrenador, a fin de proteger el ingreso de los productores nacionales, evitar distorsiones de mercado y minimizar riesgos sanitarios, reforzando los requisitos de inocuidad, trazabilidad y verificación a la importación de productos cárnicos; y, 3) solicitar la comparecencia del titular de SENASICA ante las comisiones competentes del Senado, en un plazo no mayor a 30 días naturales, para exponer el plan integral de erradicación, el cronograma de incremento de capacidad (incluida la construcción de plantas regionales), las medidas de vigilancia y cuarentena en frontera, así como los mecanismos de coordinación con gobiernos estatales y organizaciones ganaderas; y, a partir de dicha comparecencia, remitir informes públicos mensuales sobre avances y metas del programa nacional de erradicación hasta que la crisis haya sido resuelta. |