| Aspectos Relevantes |
La iniciativa tiene por objeto establecer la regulación con relación a la conservación, restauración y regeneración de las aguas nacionales, sean superficiales o subterráneas, garantizando el control integral de su calidad, su aprovechamiento y distribución equitativa y sustentable, en el marco del ejercicio pleno del derecho humano al agua. Entre lo propuesto destaca: 1) reconocer el derecho humano al agua y al saneamiento, así como su interdependencia e indivisibilidad para el ejercicio de otros derechos; 2) garantizar el derecho al agua de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; 3) determinar los planteamientos que se considerarán de interés público y utilidad pública; 4) crear el Sistema Nacional de Agua y Saneamiento, el Sistema Financiero del Agua y el Fondo Nacional para el Agua y plantear sus objetos; 5) referir que serán invitadas permanentes a las sesiones del Sistema las y los legisladores representantes de las Mesas Directivas de las cámaras del Congreso de la Unión, quienes intervendrán con voz, pero sin voto; 6) puntualizar las atribuciones y competencias de la Federación, del Poder Ejecutivo Federal, de la Secretaría del Agua, Saneamiento y Recursos Hídricos, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; 7) establecer los mecanismos de regulación y gestión de los organismos de cuenca, así como la conformación y funcionamiento de los consejos de cuenca; 8) constituir el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y el Centro Nacional de Control de Agua, así como enlistar sus facultades; 9) referir las atribuciones del Servicio Meteorológico Nacional en la materia; 10) disponer de una Estrategia Nacional de Agua y Saneamiento, como eje rector de la política nacional hídrica y de un Programa Nacional Hídrico; 11) establecer los mecanismos sobre el otorgamiento de derechos y obligaciones de las aguas, los derechos y obligaciones de la persona titular de la concesión o asignatarios, y las condiciones para la suspensión, extinción, revocación, restricciones y servidumbres de la concesión, asignación y de permiso de descarga; 12) referir las zonas reglamentadas, de veda o de reserva, así como los mecanismos participación ciudadana y transparencia de la información del agua; 13) constituir los Observatorios Ciudadanos del Agua; 14) implementar el Control Parlamentario del Agua y mencionar las circunstancias y condiciones de declaratoria de Emergencia Hídrica; y, 15) aplicar las infracciones y sanciones administrativas por incumplimiento. |